Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2021
- Repertorio
- 515-2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La compraventa de toda clase de inmuebles; la comercialización; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento, subarrendamiento y de uso de condominios u otra forma de explotación; loteo, subdivisión; construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. Para estos efectos, podrá:/a) Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, construir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b) invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e) Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f) Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para e perfeccionamiento de los objetos precedentemente indicados; /h) Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; i) Celebrar contratos de construcción ya sea por cuenta propia o ajena, y /j) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especia alguna
Administración
A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY, cedula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y dos guión uno, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo décimo primero de los Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, calle Agustinas N°1.235, piso 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 19 de enero de 2021 por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio 515-2021, don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY, quien declara ser chileno, soltero, profesor en educación física, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y dos guión uno, domiciliado para estos efectos en Chiloé número cinco mil setecientos treinta y siete, departamento ciento treinta y cuatro, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, constituyó Sociedad Por Acciones, bajo razón social “AGUILERA RODRIGUEZ SpA”, Objeto: La compraventa de toda clase de inmuebles; la comercialización; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento, subarrendamiento y de uso de condominios u otra forma de explotación; loteo, subdivisión; construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. Para estos efectos, podrá:/a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, construir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para e perfeccionamiento de los objetos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; i) Celebrar contratos de construcción ya sea por cuenta propia o ajena, y /j/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especia alguna. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. Capital suscrito y pagado: $1.000.000, que se paga y entera en la siguiente forma: a) NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al cien por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social. Administración: A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY, cedula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y dos guión uno, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo décimo primero de los Estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto.- Santiago, 20 de enero de 2021.-