AGSO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2021
- Repertorio
- 1945-2021
- Notario
- CLAUDIA GÓMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La construcción habitacional y comercial, edificación, remodelación, mantención, reparación, ampliación, modificación, diseño, decoración y terminación de viviendas, edificios, departamentos, en terrenos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, y en general, de toda clase de inmuebles, así como la ejecución de toda clase de obras de construcción civiles, sean de naturaleza públicas o privadas, sean de ingeniería, de arquitectura, sanitarias e hidráulicas, y)o urbanización, pavimentación, caminos, puentes, tranques, embalses, montajes y demás faenas relativas o relacionadas de cualquier modo con la construcción y demás operaciones afines relacionadas con dichas obras; b) La prestación de servicios y asesorías técnicas; c) La compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes raíces agrícolas y urbanos, bienes muebles, derechos y otros bienes similares; d) Importar, exportar, comprar, vender y distribuir toda clase de equipos de ingeniería y materiales de construcción; e) Efectuar inversiones de negocios de construcción y venta de bienes raíces y muebles, y en general efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias o relacionadas con bienes raíces o similares, así podrá adquirir bienes inmuebles, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. En general, cualquier otra actividad o negocio que los accionistas deseen efectuar esté o no relacionada con las anteriores, bastando solo contar para este fin con el acuerdo y voluntad de los
Administración
Corresponderá a ambos socios, don GABRIEL ANDRÉS ALEGRÍA THER y don FRANCISCO FERNANDO PEÑALOZA CRISÓSTOMO, la que podrán ejercer de consuno o individualmente de manera indistinta, por sí con las facultades del artículo 10º de los estatutos, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA GÓMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, oficio en calle Teatinos Nº 371 oficina 113, Santiago, certifico: por Escritura Pública de fecha 19 de enero de 2021, repertorio Nº 1.945-2021, ante mí, don GABRIEL ANDRÉS ALEGRÍA THER, chileno, soltero, supervisor de obra, cédula de identidad Nº 15.621.907-K, domiciliado en calle Huérfanos Nº2316, Santiago, Región Metropolitana, y don FRANCISCO FERNANDO PEÑALOZA CRISÓSTOMO, chileno, soltero, encargado de obra, cédula de identidad Nº 18.795.275-1, domiciliado en calle Calderón De La Barca Nº 256 block 9, departamento 14, San Bernardo, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “AGSO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SpA”.- Objeto: a) La construcción habitacional y comercial, edificación, remodelación, mantención, reparación, ampliación, modificación, diseño, decoración y terminación de viviendas, edificios, departamentos, en terrenos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, y en general, de toda clase de inmuebles, así como la ejecución de toda clase de obras de construcción civiles, sean de naturaleza públicas o privadas, sean de ingeniería, de arquitectura, sanitarias e hidráulicas, y/o urbanización, pavimentación, caminos, puentes, tranques, embalses, montajes y demás faenas relativas o relacionadas de cualquier modo con la construcción y demás operaciones afines relacionadas con dichas obras; b) La prestación de servicios y asesorías técnicas; c) La compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes raíces agrícolas y urbanos, bienes muebles, derechos y otros bienes similares; d) Importar, exportar, comprar, vender y distribuir toda clase de equipos de ingeniería y materiales de construcción; e) Efectuar inversiones de negocios de construcción y venta de bienes raíces y muebles, y en general efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias o relacionadas con bienes raíces o similares, así podrá adquirir bienes inmuebles, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. En general, cualquier otra actividad o negocio que los accionistas deseen efectuar esté o no relacionada con las anteriores, bastando solo contar para este fin con el acuerdo y voluntad de los accionistas.- Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Capital: $3.000.000.- (tres millones de pesos), dividido en 3.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas íntegramente por los socios en dinero efectivo ingresando en arca social, de la siguiente manera: a) don GABRIEL ANDRÉS ALEGRÍA THER suscribe 1.500 acciones equivalentes a $1.500.000.- del capital social; y b) don FRANCISCO FERNANDO PEÑALOZA CRISÓSTOMO suscribe 1.500 acciones equivalentes a un $1.500.000.- del capital social.- Administración: Corresponderá a ambos socios, don GABRIEL ANDRÉS ALEGRÍA THER y don FRANCISCO FERNANDO PEÑALOZA CRISÓSTOMO, la que podrán ejercer de consuno o individualmente de manera indistinta, por sí con las facultades del artículo 10º de los estatutos, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 01/02/2021.-