CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA II SpA

CVE 1891082
Fecha instrumento
20 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2021
Repertorio
1075/2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 20 de enero de 2021, Repertorio N° 1.075 / 2021, ante mí, don Rafael Pérez-Cotapos Ovalle constituyó una sociedad por acciones denominada AGRÍCOLA II SpA. El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, administración, arrendamiento y explotación de propiedades agrícolas, ganaderas y forestales, propias o ajenas, como también la elaboración y comercialización de toda clase de frutos y productos provenientes del agro; y b) El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, incluyendo la adquisición de bienes raíces rurales o urbanos, su subdivisión, loteo, urbanización, enajenación y explotación en cualquier forma, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, leasing y, en general, la ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. El capital de la sociedad asciende a la suma de ochocientos mil pesos, dividido en mil seiscientas acciones nominativas y sin valor nominal, y se encuentra suscrito y pagado en parte, en la cantidad de mil quinientas ochenta y cuatro acciones, por la suma de setecientos noventa y dos mil pesos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don Nicolás Vial Purcell. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de febrero de 2021.