CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

WINLINE V&M SpA

CVE 1890291
Fecha instrumento
25 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2021
Comuna
Santiago

Objeto social

Artículo Primero. El nombre de la sociedad será “WINLINE V&M SPA”. Artículo Segundo. El domicilio de la sociedad será la comuna de Providencia, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras comunas o localidades de la República de Chile o en el extranjero. Artículo Tercero. La sociedad será de duración indefinida. Artículo Cuarto. El objeto social será el Actividad a realizar fabricación e instalaciones de ventanas, compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, importación, exportación, consultorías, asesorías, capacitaciones, comisión, consignación, distribución, acopio, representación, mantención, diseño, construcción, comercialización. Servicios de todo tipo de transporte público y privado, nacional e internacional, ya sea terrestre, aéreo o marítimo; dirigido a personas, turistas, pasajeros y carga (solida, liquida y gaseosa). Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas o no relacionadas con lo anterior que el socio determine, tanto en el país como en el extranjero. TITULO SEGUNDO. Del Capital y de las Acciones. Artículo Quinto. El capital social será de ocho millones quinientos mil pesos, dividido en ocho mil quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: a) don MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN, suscribe cuatro mil doscientas cincuenta acciones con un valor total de cuatro millones doscientos cincuenta mil de pesos, cantidad que se entera y se paga de la siguiente manera: Uno) en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de dos millones de pesos, suma que se ingresa a la caja social a satisfacción de la sociedad; y Dos) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, en maquinarias avaluadas en dicho valor y que se encuentran detalladas en el Título Final, Disposición Tercera; y b) VÍCTOR HUGO MORIS LILLO suscribe cuatro mil doscientas cincuenta acciones con un valor total de cuatro millones doscientos cincuenta mil de pesos, cantidad que se entera y se paga de la siguiente manera: Uno) en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de dos millones de pesos, suma que se ingresa a la caja social a satisfacción de la sociedad; y Dos) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, en maquinarias avaluadas en dicho valor y que se encuentran detalladas en el Título Final, Disposición Tercera. Las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Enero de 2021, Rep. Nº1532/2021, otorgada ante mí, don MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN, chileno, casado, empresario, Cédula Nacional de Identidad numero nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil veintitrés guión K, domicilio en Luís Infante Cerda número cinco mil setecientos once, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y don VÍCTOR HUGO MORIS LILLO, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete guión siete, domiciliado en calle Pasaje Río Baker número mil trescientos uno, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, mayores de edad quienes acreditaron sus identidades con las cédulas referidas y declaran que viene en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos: TÍTULO PRIMERO. De la individualización de la Sociedad, su domicilio, duración y objeto. Artículo Primero. El nombre de la sociedad será “WINLINE V&M SPA”. Artículo Segundo. El domicilio de la sociedad será la comuna de Providencia, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras comunas o localidades de la República de Chile o en el extranjero. Artículo Tercero. La sociedad será de duración indefinida. Artículo Cuarto. El objeto social será el Actividad a realizar fabricación e instalaciones de ventanas, compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, importación, exportación, consultorías, asesorías, capacitaciones, comisión, consignación, distribución, acopio, representación, mantención, diseño, construcción, comercialización. Servicios de todo tipo de transporte público y privado, nacional e internacional, ya sea terrestre, aéreo o marítimo; dirigido a personas, turistas, pasajeros y carga (solida, liquida y gaseosa). Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas o no relacionadas con lo anterior que el socio determine, tanto en el país como en el extranjero. TITULO SEGUNDO. Del Capital y de las Acciones. Artículo Quinto. El capital social será de ocho millones quinientos mil pesos, dividido en ocho mil quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: a) don MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GUZMÁN, suscribe cuatro mil doscientas cincuenta acciones con un valor total de cuatro millones doscientos cincuenta mil de pesos, cantidad que se entera y se paga de la siguiente manera: Uno) en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de dos millones de pesos, suma que se ingresa a la caja social a satisfacción de la sociedad; y Dos) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, en maquinarias avaluadas en dicho valor y que se encuentran detalladas en el Título Final, Disposición Tercera; y b) VÍCTOR HUGO MORIS LILLO suscribe cuatro mil doscientas cincuenta acciones con un valor total de cuatro millones doscientos cincuenta mil de pesos, cantidad que se entera y se paga de la siguiente manera: Uno) en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de dos millones de pesos, suma que se ingresa a la caja social a satisfacción de la sociedad; y Dos) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, en maquinarias avaluadas en dicho valor y que se encuentran detalladas en el Título Final, Disposición Tercera. Las demás cláusulas constan en la escritura de constitución social que se extracta.- Santiago, 28 de Enero de 2021.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Suplente.-