MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicio de Telefonía y Electricidad Telesur Limitada

RUT 79573240-3 CVE 1890227
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2021
Repertorio
27196-2017
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43º Notaria de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaria, con oficio en Huérfanos Nº 835, Piso 18, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de Enero de 2021, ante mí, doña María Matilde Miranda Núñez, en representación de Inmobiliaria Los Laureles S.A., doña María Loreto Flores Miranda, doña María Paz Flores Miranda y don Abraham Patricio Cáceres León, todos domiciliados en Parcela Siete, Los Laureles, comuna de Limache, Región de Valparaíso, de paso por esta ciudad; resciliaron modificación de sociedad de responsabilidad limitada “Servicio de Telefonía y Electricidad Telesur Limitada” efectuada mediante escritura pública de fecha 23 de mayo de 2017, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola bajo el número de repertorio Nº 27.196-2017, cuyo extracto se inscribió a fojas 56.502, Nº 30.550 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y que se anotó al margen de inscripción de fojas 4.408, Nº 3.538 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001. En consecuencia, vuelve a estar vigente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales acordado en escritura de modificación de la sociedad de fecha 17 de mayo de 2013, otorgada en la Notaría Pública de doña María Gloria Acharan Toledo, así la sociedad ha quedado integrada por los siguientes socios y en las siguientes proporciones: Inmobilaria Los Laureles S.A., con un aporte de ciento $197.800.000, que equivale al 98,9% del capital social; doña María Loreto Flores Miranda, con un aporte de $2.000.000, que equivalen al 1% del capital social; y don Abraham Patricio Cáceres León, con un aporte de $200.000, que equivalen al 0,1% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo que no haya sido objeto de la resciliación que se efectúa en la escritura que se extracta, se mantiene íntegramente vigente el pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Enero de 2021.