MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA

RUT 76284506-7 CVE 1890170
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2021
Repertorio
574/2021
Notario
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
Oficio
Titular de la Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2021, repertorio 574/2021, ante Notario Titular de esta LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a don JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ, doña NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA, doña MARIA ROSA LOPEZ, doña MARIA JESUS VELIZ OSORIO y don JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO, todos domiciliados en calle Maximiliano Bach N° 4160, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad de “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA” A “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, RUT 76.284.506-7 otorgada ante mí con fecha 10-09-2020, no efectuándose la correspondiente inscripción de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. A su vez, en la cláusula QUINTA, título PRIMERO, artículo PRIMERO, se señala erróneamente el nombre o razón social, luego de su transformación a sociedad por acciones. Este error se repite en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 89.701, bajo el número 43.148 del año 2020, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha 7-1-2020. El compareciente debidamente facultado y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción y publicación fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en la escritura pública de transformación de sociedad, ya individualizada, DONDE DICE: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”, DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”. De la misma forma, en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en su publicación en el Diario Oficial, DONDE DICE: “RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”, DEBE DECIR: “RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de transformación se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000.- Santiago, 13 de Enero de 2021.