PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2021
- Repertorio
- 574/2021
- Notario
- JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
- Oficio
- Titular de la Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2021, repertorio 574/2021, ante Notario Titular de esta LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a don JESUS ARMANDO VELIZ LOPEZ, doña NORA EVELYN OSORIO FONTECILLA, doña MARIA ROSA LOPEZ, doña MARIA JESUS VELIZ OSORIO y don JAVIER ALONSO VELIZ OSORIO, todos domiciliados en calle Maximiliano Bach N° 4160, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad de “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA” A “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, RUT 76.284.506-7 otorgada ante mí con fecha 10-09-2020, no efectuándose la correspondiente inscripción de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. A su vez, en la cláusula QUINTA, título PRIMERO, artículo PRIMERO, se señala erróneamente el nombre o razón social, luego de su transformación a sociedad por acciones. Este error se repite en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 89.701, bajo el número 43.148 del año 2020, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha 7-1-2020. El compareciente debidamente facultado y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción y publicación fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en la escritura pública de transformación de sociedad, ya individualizada, DONDE DICE: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”, DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”. De la misma forma, en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en su publicación en el Diario Oficial, DONDE DICE: “RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ LIMITADA SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”, DEBE DECIR: “RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS JESUS VELIZ SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “JESUS VELIZ SpA”.”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de transformación se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000.- Santiago, 13 de Enero de 2021.