INVERSIONES ILANI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 27197-2020
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $940.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados
- Duración
- La duración de la sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don Alejandro Daniel Krauss Opazo, y doña Verena Carola Mayer, quienes actuando en forma independiente uno cualquiera de ellos, contarán con amplias facultades de administración que se señalan más adelante; pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, según cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen con el giro de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2020, bajo Repertorio N° 27.197-2020, ante mí: don Alejandro Daniel Krauss Opazo y doña Verena Carola Mayer, domiciliados en calle Los Tejedores número 120, Comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES ILANI LIMITADA, inscrita a fojas 43.518, número 31.106, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, acordaron división y modificación de la sociedad INVERSIONES ILANI LIMITADA, en los siguientes términos: I. División de Sociedad. Los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES ILANI LIMITADA, acordaron dividir la sociedad, subsistiendo la sociedad que se divide y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará SERVICIOS Y ASESORIAS KAVANAH LIMITADA.- II. Disminución de Capital. Con motivo de la división de la Sociedad, los actuales y únicos socios, a saber, don Alejandro Daniel Krauss Opazo; y, doña Verena Carola Mayer, acuerdan disminuir el capital de esta sociedad, actualmente ascendente a la suma de $940.000.000, en la suma de $295.034.551, quedando en consecuencia, el capital fijado en la suma de $644.965.499.- III. Modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones ILani limitada. Como consecuencia de la disminución de capital acordada, se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto Permanente de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad asciende a la suma de $644.965.499, el cual se encuentra pagado y repartido entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don Alejandro Daniel Krauss Opazo, con la cantidad de $644.901.002, equivalentes al 99,99% de los derechos sociales; y b) doña Verena Carola Mayer, con la cantidad de $64.497, equivalentes al restante 0,01% de los derechos sociales.”.- IV. Estatutos Sociales de Servicios y Asesorías Kavanah Limitada: Como efecto de la división acordada, don Alejandro Daniel Krauss Opazo y doña Verena Carola Mayer, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón social. “SERVICIOS Y ASESORÍAS KAVANAH LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía de “KAVANAH LIMITADA”.- Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias de corretajes e intermediación de propiedades, en materias financieras, económicas, gerenciales, comerciales, informáticas y administrativas, en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de gestiones habitacionales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares; (b) La explotación, intermediación, compra, venta, arriendo, desarrollo y construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, departamentos y complejos turísticos; (c) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros; (d) el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; (e) la ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras en general; (f) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre estos; y, (g) En general, realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, de corretajes e inmobiliarios, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios.- Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados.- Duración. La duración de la sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- Capital. El capital social asciende a la cantidad de $295.034.551, el cual se encuentra pagado y repartido entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don Alejandro Daniel Krauss Opazo, con la cantidad de $295.005.048, equivalentes al 99,99%, de los derechos sociales; y, b) doña Verena Carola Mayer, con la cantidad de $29.503, equivalentes al 0,01% restante de los derechos sociales.- Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don Alejandro Daniel Krauss Opazo, y doña Verena Carola Mayer, quienes actuando en forma independiente uno cualquiera de ellos, contarán con amplias facultades de administración que se señalan más adelante; pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, según cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen con el giro de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 25 de enero de 2021.-