INMOBILIARIA DECAR II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $36.838 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número trescientos treinta y dos, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí: FRANCISCO JAVIER TEJERINA NARANJO, cédula de identidad Nº 17.763.721-1, en representación de: a) INVERSIONES PILLANMAHUIDA LIMITADA, rol único tributario Nº 52.002.968-0; y b) SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BARRIO INGLÉS S.A., rol único tributario Nº 76.157.778-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Lo Fontecilla Nº 201, oficina 422, Las Condes, Región Metropolitana, viene en corregir y sanear el vicio formal del extracto de constitución de la sociedad INMOBILIARIA DECAR II LIMITADA, rol único tributario Nº 77.213.844-K, Capital: $36.838, de conformidad a la Ley Nº 19.499, en el siguiente sentido: En el extracto de constitución de la sociedad INMOBILIARIA DECAR II LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 2 de diciembre del año 2020, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, ante Notario Suplente don Rodrigo Sotomayor Graepp, e inscrita a fojas 7691, Nº 4109 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de enero del año 2020, en su edición Nº 42.566, por un error involuntario, se señaló que la razón social era “INVERSIONES INMOBILIARIA DECAR II LIMITADA”, debiendo decir, para todos los efectos legales, que la razón social es “INMOBILIARIA DECAR II LIMITADA, y su nombre de fantasía es “DECAR II LTDA.”. En consecuencia, el extracto de la escritura pública de constitución citada precedentemente, se encuentra íntegramente saneado, para todos los efectos legales, dando así íntegro cumplimiento a la Ley Nº 19.499. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2021. A. MOZÓ. A. Notario Público.