GRAFICA OCARES E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2021
- Notario
- Jorge Andrés Ossa Cuevas
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura pública de fecha 15/01/2021, ante mí, comparecen: Don DANIEL OCARES PLAZA, SYLVIA ESTER OCARES BERMUDES, y CLAUDIA ANDREA OCARES BERMUDES, todos domiciliados en Santiago, calle Nueva Fuenzalida Urrejola N°1333, San Ramón, modificaron sociedad “GRAFICA OCARES E HIJOS LIMITADA”, Rut: 76.595.400-2, constituida 24-10-2005, ante Notario Omar Retamal Becerra, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 6379, La Cisterna, y extracto inscrito Registro Comercio Santiago, Fs 39799 N° 28238 año 2005, posteriormente modificada 25-10-2013; ante notario Omar Retamal Becerra, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 6247 San Miguel, y extracto inscrito a Fs 83274 N°54591 Registro de Comercio Santiago año 2013, siguiente manera: a) Se retira de la sociedad Socio Daniel Ocares Plaza, dueño del 33,34% total del capital y derechos sociales, y vende, cede y transfiere: a Sylvia Ester Ocares Bermudes, el 16,67% del total derechos sociales, quien los compra, adquiere y recibe para sí, por $1.000.000.- de contado en el acto; y vende, cede y transfiere a Claudia Andrea Ocares Bermudes, el 16,67% del total derechos sociales, quien los compra, adquiere y recibe para sí, por $1.000.000.- de contado en el acto.- En consecuencia, en adelante la sociedad queda integrada por doña SYLVIA ESTER OCARES BERMUDES, 50% participación en el capital y derechos sociales; y por CLAUDIA ANDREA OCARES BERMUDES 50% participación en el capital y derechos sociales; b.- Se modifica la cláusula cuarta del pacto social respecto de la administración siguiente sentido: uno.- En adelante la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá, única y exclusivamente a la socia CLAUDIA ANDREA OCARES BERMUDES, quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades contenidas en el Estatuto Social; y dos.- Se eliminan las limitaciones de facultades en el sentido que donde dice “Se requerirá la firma de ambos para las siguientes facultades” debe decir: “Se requerirá únicamente la firma de doña Claudia Andrea Ocares Bermudes, para las siguientes facultades”.- Socios declaran que capital social de la sociedad a la fecha no ha sido modificado manteniéndose en $6.000.000.- En lo demás queda vigente el estatuto social. Hay otras estipulaciones en escritura extractada.