FRANCISCO CARREÑO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TANTANO SPA | socio | 76256525-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, 2, piso, Santiago, comuna de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2021, otorgada ante el titular, don FRANCISCO ANDRÉS CARREÑO ZUNINO, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.N.I N° 13.657.561-9, por sí y en representación según se acreditará de TANTANO SPA, RUT N° 76.256.525-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2623, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don MARIO ROBERTO CARREÑO RISMONDO, chileno, casado, ingeniero, C.N.I N° 5.002.018-5, domiciliado para estos efectos en Camino el Alto N° 17111, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes vienen en modificar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “FRANCISCO CARREÑO Y COMPAÑIA LIMITADA”, RUT Nº 76.450.570-0, Capital inicial: $1.000.000, en el siguiente sentido: a) En virtud de la cesión de derecho efectuada, los comparecientes modifican el artículo quinto de los estatutos, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Del Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: uno) Don FRANCISCO ANDRES CARREÑO ZUNINO, la suma de novecientos ochenta mil pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, pagado con anterioridad a esta fecha; dos) TANTANO SpA, con la suma de veinte mil pesos, equivalentes al dos por ciento de los derechos sociales, pagado con anterioridad a esta fecha”; En todo lo no modificado mediante la escritura extractada continua vigente el pacto social primitivo.- Santiago, 22 de enero de 2021.