CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2021
- Repertorio
- 492-2021
- Notario
- GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
- Oficio
- 7° Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $3.492.624.698 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público Titular 7° Notaría de Talca, 30 Oriente N°1522, local A Talca, certifica: por escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, Repertorio N° 492-2021, ante mí, “INVERSIONES JRLC S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 77.005.791-4, representada por JAIME RAFAEL LEIVA CARDENAS, C.I. N° 4.849.331-9; “INVERSIONES AMGR S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 77.005.796-5, representada por ANA MARIA GONZALEZ DEL RIO, C.I. N° 6.762.155-7; y ZENON EDUARDO CARDENAS DAZA, C.I. N° 10.060.731-K; todos domiciliados 1 Sur N° 690, Piso 13, Oficina N°1316, Edificio Plaza Talca, Talca, modifican sociedad "CONSTRUCTORA DIGUA LIMITADA", constituida escritura pública 24 de noviembre de 1987, Repertorio N° 162, ante Notario Público Talca don Juan Bianchi Astaburuaga, extracto inscrito a fojas 293 número 245, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Talca, año 1987, y publicado Diario Oficial 30 de noviembre de 1987, en el siguiente sentido: A) Se modifica cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderán a “Inversiones JRLC S.A.” y a “Inversiones AMGR S.A.”, quienes actuando indistintamente a través de sus mandatarios con poder suficiente, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en dicha cláusula cuarta, sin limitación alguna.- En mérito de lo anterior se reemplaza la citada estipulación cuarta de la forma que se indica en escritura extractada; B) Se reemplaza la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas que se generen, serán distribuidas y soportadas por las socias en la proporción que ellas anualmente acuerden. A falta de dicho acuerdo, las utilidades se distribuirán y las pérdidas se soportarán en proporción a sus aportes.”; C) Se elimina la cláusula décima del pacto social por haber perdido su vigencia, pasando las actuales cláusulas undécima y duodécima de los estatutos a denominarse como cláusulas décima y undécima, respectivamente.- El capital actual de la sociedad asciende a la suma de $3.492.624.698.- La sociedad opera con RUT N° 79.766.650-5. En todo lo que no se ha modificado, complementado y/o reemplazado, quedan plenamente vigentes las actuales estipulaciones sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 28 de enero de 2021.