CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SAN JOSE LIMITADA

CVE 1890456
Fecha instrumento
13 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2021
Repertorio
323/2021
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13/01/2021, Repertorio 323/2021, ante mí, Germán Ignacio Rubio Chacón, Cristóbal Andrés Sebastián Fuentealba Alvear y Sociedad de Inversiones San Fernando Limitada, todos con domicilio en Chillán 648, ciudad y comuna de San Fernando, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. La razón o firma social es "COMERCIAL SAN JOSE LIMITADA", pudiendo operar para todos los efectos legales, fines comerciales o de propaganda con el nombre "COMERCIAL SAN JOSE LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Fernando, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades o lugares del país o del extranjero. El objeto de la sociedad es: UNO) La actividad comercial en todas sus formas, al por menor y al por mayor, nacional e internacional, por cuenta propia o de terceros, y particularmente la representación, compraventa, arrendamiento, importación, exportación, agencia, distribución, consignación, comercialización, producción y reparación de mercaderías y productos para el hogar, belleza, tecnología, deporte, ocio, entretenimiento, línea blanca, electro hogar, decoración, artículos para deporte, bicicletas, artículos de uso personal, regalos, partes y repuestos. DOS) Transporte y distribución, representación, por cuenta propia o ajena y, en general, la comercialización o venta al por mayor y al detalle de todo tipo de productos relacionados. TRES) La inversión en todo tipo de bienes inmobiliarios, incluyendo la compraventa, arrendamiento, administración, permuta, explotación y/o construcción de bienes raíces urbanos o rurales. CUATRO) La asesoría financiera, legal y comercial. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) don Germán Ignacio Rubio Chacón aporta la suma de doscientos mil pesos, correspondiente al 20% del capital social, que paga en este acto en dinero en efectivo y que se ingresa a la caja social; (b) la Sociedad de Inversiones San Fernando Limitada aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondiente al 70% del capital social, que paga en este acto en dinero en efectivo y que se ingresa a la caja social; (c) don Cristóbal Andrés Sebastián Fuentealba Alvear aporta la suma de cien mil pesos, correspondiente al 10% del capital social, que paga en este acto en dinero en efectivo y que se ingresa a la caja social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de los señores don Germán Ignacio Rubio Chacón, don Sergio Andrés Rubio Chacón y don Cristóbal Andrés Sebastián Fuentealba Alvear quienes actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogada la duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración contenida en una escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de un año al respectivo vencimiento. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento de un socio. En tal caso, la Sociedad continuará con el resto de los socios y con los herederos del socio fallecido, representados por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de un año de ocurrido el respectivo evento. Vencido dicho plazo, el nombramiento podrá ser hecho a petición de cualquiera de los socios o por el árbitro que en escritura extractada se señala. Asimismo, la Sociedad tampoco se disolverá por la incapacidad sobreviniente o por la insolvencia de alguno de los socios, caso en el cual los representantes, acreedores o síndicos de los socios incapaces o insolventes sólo tendrán derecho a conocer del balance anual e imponerse de los negocios de la Sociedad, sin tener injerencia alguna en la administración social. Demás estipulaciones en escritura extractada.