CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOLAR LAS GOLONDRINAS SpA

CVE 1889876
Fecha instrumento
27 de enero de 2021
Notaría
Mulchén de don

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2021
Repertorio
1661/2021
Comuna
Mulchén de don

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, notario suplente de María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18º notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 27 de Enero de 2021, Repertorio N°1.661/2021, ante mí, don Juan Pablo Young Chacón, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA; constituyó una sociedad por acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos: Nombre. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “SOLAR LAS GOLONDRINAS SpA”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo. Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de catorce millones novecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos, dividido en catorce millones novecientos noventa y seis mil ochocientas cincuenta y dos acciones ordinarias, nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto de la siguiente forma: INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA suscribe y paga en este acto catorce millones novecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos acciones, que corresponden al cien por ciento del capital social mediante el aporte en dominio de: (i) Informe de Criterio de Conexión ICC por un valor equivalente a siete millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos tres pesos; (ii) Pertinencia RES ciento once guion dos mil veinte de fecha cinco de junio de dos mil veinte, Asesoría proyecto Las Golondrinas por un valor equivalente a dos millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos seis pesos; (iii) IFC Evaluación Solicitud Captura Las Golondrinas por un valor equivalente a ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un pesos; (iv) Contrato de Arrendamiento celebrado entre Inversiones Bosquemar Limitada y doña María Eliana Salazar, otorgado en la Notaría de Mulchén de don Jaime Cifuentes Villagrán, anotado bajo el repertorio número ochocientos setenta y cinco guion diecinueve e inscrito a fojas setecientos doce número noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén correspondiente al año dos mil veinte; el que fue modificado mediante escritura pública otorgada el día diecinueve de enero de dos mil veintiuno en la Notaría de Mulchén de don Jaime Cifuentes Villagrán bajo el repertorio número cincuenta y siete guion dos mil veintiuno, por un valor equivalente a un millón seis mil doscientos noventa y dos pesos; (v) Servidumbre de Tránsito celebrada el día diecinueve de enero de dos mil veintiuno entre Inversiones Bosquemar Limitada y Maria Eliana Salazar, en la Notaría de don Jaime Cifuentes Villagrán bajo el repertorio número cincuenta y ocho guion dos mil veintiuno, por un valor equivalente a doscientos cincuenta mil pesos; (vi) Pedimento minero denominado Malven inscrito a fojas ciento sesenta y cuatro número setenta y uno del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Mulchén correspondiente al año dos mil veinte, por un valor equivalente a quinientos treinta mil pesos y; (vii) Estudio Acceso Vialidad, por un valor equivalente a dos millones quinientos mil pesos.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2021.