MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PROFESIONAL DE ASESORÍA Y DEFENSA TRIBUTARIA LTDA.

RUT 76417135-7 CVE 1889713
Fecha instrumento
28 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha veintiséis de Enero de dos mil veinte, ante mí don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, de nacionalidad chilena, de estado civil divorciado, Abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio en calle Manuel Bulnes número seiscientos noventa y nueve, piso tercero, oficina número trescientos siete, de la ciudad de Temuco, expuso: Que por escritura pública de fecha nueve de Octubre del año dos mil veinte, Repertorio número cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, año dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, don Hernán Roberto Guajardo Pozas, don Christian Andrés Contreras Briones, y doña Sara Karame Maher, modificaron la “SOCIEDAD PROFESIONAL DE ASESORÍA Y DEFENSA TRIBUTARIA LTDA.”, cuyo nombre de fantasía es “INFO-GESTIÓN LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta y cinco guión siete, cuyo domicilio corresponde a la ciudad de Temuco. La compañía se modificó en los siguientes sentidos: a) El socio don Hernán Roberto Guajardo Pozas, vendió, cedió y transfirió a doña Sara Karame Maher, la totalidad de su interés en la “SOCIEDAD PROFESIONAL DE ASESORÍA Y DEFENSA TRIBUTARIA LTDA.”, el que asciende a un cincuenta por ciento del capital social, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. En mérito de lo anterior se retiró de la compañía don Hernán Roberto Guajardo Pozas; b) El precio de la cesión efectuada fue la suma de $3.000.000.-, que la cesionaria pagó en dinero en efectivo, con anterioridad a la suscripción de la escritura. El cedente declaró haber recibido a su entera satisfacción, el precio de la cesión; c) La cesión de los derechos sociales compendió todos los derechos que pertenecían al cedente en la compañía, en razón de la calidad de socio que le correspondía en ella, la parte proporcional en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que incumbía al cedente en el haber social, d) Se modificó la cláusula quinta del estatuto de constitución de la sociedad, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la compañía le corresponderá a los socios Christian Andrés Contreras Briones y Sara Karame Maher, quienes obrando, indistintamente, de forma conjunta o separada, la representarán con todas las facultades a que se refieren las cláusulas quinta y sexta del estatuto de constitución de la compañía; e) En todo lo no modificado por la escritura que se sanea, se mantuvieron vigentes las demás estipulaciones del estatuto de constitución de la compañía. Saneamiento: la escritura pública referida, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. El compareciente, encontrándose facultado para ello, manifiesta, su voluntad de sanear el vicio referido, con la inscripción conservatoria del extracto de saneamiento. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 28 de Enero de 2021.