Inversiones SC Sierra Gorda Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $482.429 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de enero de 2021, ante mí, Sumitomo Corporation (Chile) Limitada y Sumitomo Corporation, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Orinoco 90, piso 20, oficina 2002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de “Inversiones SC Sierra Gorda Limitada”, en el sentido de aumentar su capital social de la suma de USD $478.529.000 dólares de los Estados Unidos de América, a la suma de USD $482.429.000 dólares de los Estados Unidos de América, esto es, un aumento de capital por la cantidad de USD $3.900.000 dólares de los Estados Unidos de América, que el socio Sumitomo Corporation pagó en el acto en dinero. Como consecuencia del aumento de capital, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital.- El capital de la Sociedad es la suma de USD $482.429.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que los socios aportan y pagan en dinero en las siguientes proporciones: /a/ el socio Sumitomo Corporation aporta la suma de USD $482.298.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondiente al 99,9728% de los derechos sociales; y /b/ el socio Sumitomo Corporation (Chile) Limitada, aporta la suma de USD$131.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondiente al 0,0271% de los derechos sociales.” En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social de Inversiones SC Sierra Gorda Limitada, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 27 de enero de 2021.-