MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA VENCAL LIMITADA

RUT 79994190-2 CVE 1889623
Fecha instrumento
18 de enero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos de veinte años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de un año contado desde la fecha de la respectiva expiración.”. Finalmente, modificaron la cláusula Décimo del Pacto Social, reemplazándola por el siguiente nuevo texto: “DÉCIMO.- Disolución y continuación de la Sociedad: La Sociedad no se disolverá ante el fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los

Administración

En caso de fallecimiento de la socia doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa los socios sobrevivientes, don Yair Andrés Ventura Arraztoa y)o doña Nicole Yael Ventura Arraztoa, tendrán la opción preferente de adquirir los derechos sociales quedados al fallecimiento de la socia fallecida. Este Derecho Preferente de Compra se ejercerá a prorrata de las respectivas participaciones en la sociedad de los Socios Sobrevivientes, sin contar el porcentaje de participación de la socia fallecida. Esta opción deberá comunicarse a la sucesión de la socia fallecida dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha del fallecimiento. Esta comunicación deberá ofrecer comprar en dinero efectivo, el total de los derechos sociales dejados por la socia fallecida que le corresponderían al socio sobreviviente a prorrata de su respectiva participación en la Sociedad. Si algún socio sobreviviente no manifiesta su intención de adquirir los derechos sociales, caducará su derecho de opción de compra. Para los efectos de la opción tratada en la presente cláusula, los socios de la sociedad fijan el valor de compra de los derechos sociales de doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa en la suma única y total de ochenta millones de pesos. En caso que los socios no hagan efectivo el derecho de opción de compra antes señalado, la sociedad continuará con los socios sobreviviente y los herederos del socio fallecido, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristián Berríos Castro, Notario Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de enero de 2021, ante mí, don YAIR ANDRÉS VENTURA ARRAZTOA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°13.457.878-5; doña RAQUEL ANDREA VENTURA ARRAZTOA, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N°10.257.016-2; y doña NICOLE YAEL VENTURA ARRAZTOA, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°12.058.848-6; todos domiciliados en calle Rosario Norte N°555, oficina 1.101, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA VENCAL LIMITADA”, inscrita a Fs. 10.979, N° 5.564, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1990. Modificación: don Yair Andrés Ventura Arraztoa, doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa y doña Nicole Yael Ventura Arraztoa, siendo titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron la cláusula Cuarta del Pacto Social, en el sentido que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Yair Andrés Ventura Arraztoa, con todas las facultades establecidas en la Escritura Pública extractada, y, en caso de ausencia temporal de éste o de encontrarse impedido para realizar cualquier operación o celebrar cualquier acto o contrato, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad será administrada por doña Nicole Yael Ventura Arraztoa, quien estará investida de todas las facultades de administración otorgadas al administrador Yair Andrés Ventura Arraztoa. Asimismo, modificaron la cláusula Séptima del Pacto Social, reemplazándola por el siguiente nuevo texto: “SÉPTIMO.- Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos de veinte años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de un año contado desde la fecha de la respectiva expiración.”. Finalmente, modificaron la cláusula Décimo del Pacto Social, reemplazándola por el siguiente nuevo texto: “DÉCIMO.- Disolución y continuación de la Sociedad: La Sociedad no se disolverá ante el fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios don Yair Andrés Ventura Arraztoa y/o doña Nicole Yael Ventura Arraztoa, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que los represente en la Sociedad y que tendrá facultad de administración y uso de la razón social. En caso de fallecimiento de la socia doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa los socios sobrevivientes, don Yair Andrés Ventura Arraztoa y/o doña Nicole Yael Ventura Arraztoa, tendrán la opción preferente de adquirir los derechos sociales quedados al fallecimiento de la socia fallecida. Este Derecho Preferente de Compra se ejercerá a prorrata de las respectivas participaciones en la sociedad de los Socios Sobrevivientes, sin contar el porcentaje de participación de la socia fallecida. Esta opción deberá comunicarse a la sucesión de la socia fallecida dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha del fallecimiento. Esta comunicación deberá ofrecer comprar en dinero efectivo, el total de los derechos sociales dejados por la socia fallecida que le corresponderían al socio sobreviviente a prorrata de su respectiva participación en la Sociedad. Si algún socio sobreviviente no manifiesta su intención de adquirir los derechos sociales, caducará su derecho de opción de compra. Para los efectos de la opción tratada en la presente cláusula, los socios de la sociedad fijan el valor de compra de los derechos sociales de doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa en la suma única y total de ochenta millones de pesos. En caso que los socios no hagan efectivo el derecho de opción de compra antes señalado, la sociedad continuará con los socios sobreviviente y los herederos del socio fallecido, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni uso de la razón social. En el evento de incapacidad física o legal sobreviniente, sin que sea necesario acreditarlo a terceros, o de fallecimiento del administrador don Yair Andrés Ventura Arraztoa y de doña Nicole Yael Ventura Arraztoa, todas las facultades de administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía pasarán a ser ejercidas por don Luis Lázaro Ventura Calderón, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete guion cinco en conjunto con doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa, cédula nacional de identidad Número diez millones doscientos cincuenta y siete mil dieciséis guion dos”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad. Juan Cristián Berríos Castro, Notario Suplente, Santiago, 18 de enero de 2021.