CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA MALVOA DOS LIMITADA

CVE 1889548
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2020
Repertorio
20231-2020
Notario
RODRIGO ANDRES FARIAS PICON
Oficio
Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Objeto social

Tres) La prestación de servicios y la representación de terceros. Cuatro) La construcción, remodelación y otras obras anexas en o de bienes raíces, incluso loteo, subdivisión y urbanización de predios urbanos o agrícolas, todo ello por cuenta propia o ajena. Cinco) La sociedad podrá celebrar los contratos y ejecutar los actos que tuviere por convenientes para el cumplimiento de su fin social; El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don Rogelio Antonio Cano Valdebenito, con las facultades indicadas en escritura; El capital de la sociedad será la suma de $3.057.997-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Rogelio Antonio Cano Valdebenito aporta el noventa y nueve coma seis por ciento del capital social, que equivale a la suma de $3.045.765-; y b) doña Carolina Estrella Cano Pereda aporta el cero coma cuatro por ciento del capital social, que equivale a la suma de $12.232.-. Estos aportes se tienen por enterados mediante la asignación efectuada en la división, que se hace a esta sociedad, del activo y el pasivo singularizado en la cláusula undécima de la escritura que se extracta;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANDRES FARIAS PICON, abogado, Notario Público Suplente, de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con domicilio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficinas ciento uno y ciento dos, certifico, que por escritura publica otorgada el 04 de Diciembre de 2020, bajo el repertorio N°20.231-2020, ante Juan C arlos Alvarez Dominguez, Notario Publico Suplente del Titular, don ROGELIO ANTONIO CANO VALDEBENITO, cédula de identidad número cinco millones trescientos setenta y un mil cien guión seis; doña CAROLINA ESTRELLA CANO PEREDA, cédula de identidad número catorce millones ciento setenta y dos mil novecientos treinta y dos guión dos; y don ROGELIO ESTEBAN CANO REYES, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y siete guion uno, todos domiciliados en esta ciudad, Avenida El Consistorial número mil trescientos sesenta y uno, comuna de Peñalolén, celebraron Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima cerrada “CONSTRUCTORA MALVOA S.A.”, rol único tributario número noventa y seis millones setecientos noventa y tres mil trescientos noventa guión dos, inscrita a fojas tres mil novecientos ochenta y ocho número tres mil doscientos sesenta y uno del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y seis del Conservador de Santiago. En dicho acto, fueron adoptados los siguientes a cuerdos: a) Modificar la sociedad “CONSTRUCTORA MALVOA S.A.”, aumentando su capital de $5.000.000-, dividido en mil acciones sin valor nominal, a $33.712.762-, dividido en la misma cantidad de acciones, nominativas, de las cuales seiscientas acciones son de la serie A y cuatrocientas de la serie B, sin valor nominal, siendo titular de 999 acciones don Rogelio Antonio Cano Valdebenito y titular de 1 acción doña Carolina Estrella cano Pereda; y b) Han acordado dividir la sociedad “CONSTRUCTORA MALVOA S.A.”, constituyendo una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será “INMOBILIARIA MALVOA DOS LIMITADA”. La sociedad actual, que será la continuadora, mantendrá su nombre, su objeto y sus estatutos, con las modificaciones que ya se han mencionado. Como consecuencia de la división, se acuerda disminuir el capital de “CONSTRUCTORA MALVOA S.A.”, de $33.712.762- a $30.654.765-. Por su parte, el capital de la sociedad que nace de la división se fija en $3.057.997-, siendo esta suma equivalente a la cantidad en que disminuye el capital de la sociedad que se divide y se le entera mediante la asignación de los activos y pasivos que se singularizan en la escritura que extracto. Se acuerda que, como resultado de la división, todos los que eran accionistas de la sociedad continuadora “CONSTRUCTORA MALVOA S.A.”, permanecen con tal calidad y adquieren la de socios de la sociedad que nace de la división, “INMOBILIARIA MALVOA DOS LIMITADA”, en las mismas proporciones que tenían con anterioridad a la división. Se acuerda fijar el siguiente texto del pacto social de la sociedad que nace de la división: Pacto social de “INMOBILIARIA MALVOA DOS LIMITADA”. Se constituye entre doña Carolina Estrella Cano Pereda y don Rogelio Antonio Cano Valdebenito, ya individualizados, una sociedad de responsabilidad limitada, al monto de sus aportes, cuya razón social será “INMOBILIARIA MALVOA DOS LIMITADA”; su domicilio será la ciudad de Santiago; su objeto será Uno) La adquisición, enajenación, comercialización, administración, intermediación, fabricación, transformación y producción de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles, especialmente efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones y monedas. Dos) La formación, y en general, la participación en sociedades, asociaciones, y/o comunidades, cualquiera que sea su naturaleza y objeto. Tres) La prestación de servicios y la representación de terceros. Cuatro) La construcción, remodelación y otras obras anexas en o de bienes raíces, incluso loteo, subdivisión y urbanización de predios urbanos o agrícolas, todo ello por cuenta propia o ajena. Cinco) La sociedad podrá celebrar los contratos y ejecutar los actos que tuviere por convenientes para el cumplimiento de su fin social; El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don Rogelio Antonio Cano Valdebenito, con las facultades indicadas en escritura; El capital de la sociedad será la suma de $3.057.997-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Rogelio Antonio Cano Valdebenito aporta el noventa y nueve coma seis por ciento del capital social, que equivale a la suma de $3.045.765-; y b) doña Carolina Estrella Cano Pereda aporta el cero coma cuatro por ciento del capital social, que equivale a la suma de $12.232.-. Estos aportes se tienen por enterados mediante la asignación efectuada en la división, que se hace a esta sociedad, del activo y el pasivo singularizado en la cláusula undécima de la escritura que se extracta; Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; La sociedad se pacta por el plazo de tres años contado desde esta fecha.