IMPORTADORA BIOCARE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2011
- Repertorio
- 589/2011
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Oficio
- segunda Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público, titular de la segunda Notaría de Viña del Mar, con domicilio en Arlegui 333, local 111. Certifico: Por escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, ante mí, PAULA MARGARITA HERNANDEZ SAEZ, domiciliada en Pasaje Dos número mil trescientos ochenta y nueve, Quilpué; CAROLINA JOHANNA HERNANDEZ SAEZ, domiciliada en calle Bulnes número mil ochenta y nueve, Quilpué y PATRICIO JAVIER HERNANDEZ SAEZ, domiciliado en calle Del Nogal número mil ochocientos sesenta y cinco, Quilpué modificaron “IMPORTADORA BIOCARE LIMITADA” o “BIOCARE LTDA”, RUT 76.143.373-3, constituida 04 de marzo de 2011, ante Notario Quilpué don José Alejandro Torres Vives, Suplente del Titular don Carlos Swett Muñoz, Repertorio 589/2011, publicada Diario Oficial N° 39.930, de fecha de 07 de abril de 2011, inscrita a fojas 62 número 65 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, correspondiente al año 2011. Modificación consistió en: doña Paula Margarita Hernández Sáez, dueña del 30% de los derechos sociales vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la siguiente forma: a) el 20% de los derechos a doña Carolina Johanna Hernández Sáez, quién los compra y adquiere para sí en el precio de $800.000.-, que la cesionaria paga a la cedente al contado, en dinero efectivo, en este acto, declarando esta última recibirla a su entera satisfacción.- Estos derechos transferidos corresponden a un 20% del capital social.- En virtud de esta cesión los derechos sociales de doña Carolina Johanna Hernández Sáez aumentan al 50% del capital social; b) el 10% de los derechos a don Patricio Javier Hernández Sáez, quién los compra y adquiere para sí en el precio de $400.000.- que el cesionario paga a la cedente al contado, en dinero efectivo, en este acto, declarando esta última recibirla a su entera satisfacción.- Estos derechos transferidos corresponden a un 10% del capital social.- En virtud de esta cesión los derechos sociales de don Patricio Javier Hernández Sáez aumentan al 50% del capital social. Como consecuencia se retira de la sociedad doña Paula Margarita Hernández Sáez. Por este instrumento, únicos socios Carolina Johanna Hernández Sáez y Patricio Javier Hernández Sáez, modifican cláusula QUINTO en el siguiente sentido: “El capital social será la suma de $1.600.000.- pesos, aportado por los socios de la siguiente forma; a) don Patricio Javier Hernández Sáez, la suma de $800.000.- pesos, equivalente al 50% del capital social, totalmente pagados al contado, en dinero efectivo, en este acto, ingresados a caja social; b) doña Carolina Johanna Hernández Sáez, la suma de $800.000.- pesos, equivalente al 50% del capital social, totalmente pagados al contado, en dinero efectivo, en este acto, ingresados a caja social; B) Se modifica la cláusula SEPTIMO en el siguiente sentido: “La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separada, indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía la obligarán válidamente en todos los actos y contratos inherentes a su actividad y giro social, para ello tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula SEPTIMO del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 28 ENERO 2021.