MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FRAMER SpA

RUT 76892040-0 CVE 1889667
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Notario
ante don Claudio Hernán Mesina Schulz
Oficio
Cuadragésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La junta tiene por objeto, transformar la presente sociedad, de una sociedad por acciones a una de responsabilidad limitada

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a don YURI HERNÁN TORRES AQUEVEDO, quien podrá ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad, y tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SANTA ELBA SpA socio 76330339-K
YURI HERNÁN TORRES AQUEVEDO socio 10967732-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente de don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° Piso, CERTIFICA por escritura pública de fecha 30/11/2020, ante Titular, se redujo a escritura pública: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FRAMER SpA”. RUT N°76892040-0, CAPITAL $10.000.000, Con presencia de la totalidad de las 10.000 acciones de “CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FRAMER SpA”, RUT: 76.892.040-0, emitidas con derecho a voto. a INVERSIONES SANTA ELBA SpA, RUT: 76.330.339-k, representada legalmente por don YURI HERNÁN TORRES AQUEVEDO, RUT: 10.967.732-9, por la cantidad de 9.000 acciones, y al accionista YURI HERNÁN TORRES AQUEVEDO, por sí, por la cantidad de 1.000 acciones. OBJETO: La junta tiene por objeto, transformar la presente sociedad, de una sociedad por acciones a una de responsabilidad limitada. NOMBRE: La sociedad actuara con el nombre “CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FRAMER LIMITADA”, pudiendo también usar el nombre de fantasía de “FRAMER LTDA” ANTECEDENTES: A) Inversiones Santa Elba SpA y Yuri Hernán Torres Aquevedo son, actualmente, los únicos accionistas de la sociedad “CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FRAMER SpA”. B) En un inicio, la sociedad fue constituida por los socios YURI HERNAN TORRES AQUEVEDO y PATRICIA LORENA VALDES SOTO, mediante escritura pública de fecha 10 de mayo de 2007, ante don Claudio Hernán Mesina Schulz, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida, Vicuña Mackenna N°814, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cuyo extracto se inscribió a fojas 56.385 bajo el número 39274 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007 y se publicó en el Diario Oficial el día lunes 9 de julio del año 2007. C) La sociedad se modificó por escritura pública de cesión de derechos sociales de Patricia Lorena Valdés Soto a Empresa de Arquitectura Seguel y Seguel Limitada, otorgada con fecha 20 de julio del año 2012, ante don Fernando Celis Urrutia, Notario titular de la Segunda Notaria de Providencia, con oficio en Presidente Errazuriz Echaurren N°2615, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cuyo extracto se inscribió en fojas 56.385, número 39.274 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, y se publicó en el Diario Oficial el día sábado 18 de agosto del año 2012. D) La sociedad se modificó por escritura pública de cesión de derechos sociales de Yuri Hernán Torres Aquevedo a Empresa de Arquitectura Seguel y Seguel Limitada y transformación de su tipo social de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, en virtud de la cual, Empresa de Arquitectura Seguel y Seguel Limitada quedó como única accionista de la sociedad, con un total de diez mil acciones, todo según escritura pública otorgada con fecha 30 de enero del año 2014, otorgada ante don Sergio Fernando Novoa Galán, Notario Público suplente de la Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, doña María Gloria Acharán Toledo, con oficio en calle Matías Cousiño N°150, oficina 747, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cuyo extracto se inscribió a fojas 16.104, número 10.158 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial el día 28 de febrero del año 2014. E) Luego de la modificación señalada en la cláusula anterior, doña Claudia Marcela Seguel Ramírez, en representación de “ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SEGUEL Y ASOCIADOS SpA”, continuadora de “Empresa de Arquitectura Seguel y Seguel Limitada, poseedora del total de las acciones de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES FRAMER SpA, vendió 9.000 acciones a la sociedad Inversiones Santa Elba SpA y 1.000 mil acciones a don Yuri Hernán Torres Aquevedo. Esta venta, se ejecutó por instrumento privado autorizado ante Notario Público, Pilar Gutiérrez Rivera, titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.410 de la comuna de San Miguel, Región metropolitana, autorizada con fecha 15 de diciembre del año 2017. CAPITAL: El capital social corresponde a la cantidad de diez millones de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma a) INVERSIONES SANTA ELBA SPA, aporta y paga la suma de nueve millones de pesos, correspondiente al noventa por ciento del capital social y propiedad de la compañía, el que se encuentra ingresado en la caja social; y b) Don YURI HERNÁN TORRES AQUEVEDO, aporta y paga la suma de un millón de pesos, correspondiente a diez por ciento del capital social y propiedad de la compañía, el que se encuentra ingresado en la caja social. ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a don YURI HERNÁN TORRES AQUEVEDO, quien podrá ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad, y tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago.29 de enero de 2021.