BROWNE Y GONZÁLEZ INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2017
- Repertorio
- 19983-2020
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 16.271
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público de la Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre del 2020, Repertorio N°19.983-2020, comparecen don MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ RUIZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Agente de Aduanas, C.I. N°7.625.550-4, con domicilio en calle Gaspar de las Casas N°6.935, Las Condes, Santiago; doña PATRICIA ELIANA BROWNE VARGAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.I. N°6.138.036-1, con domicilio en calle Gaspar de las Casas N°6.935, Las Condes, Santiago; doña MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ BROWNE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, C.I. N°13.688.833-1, con domicilio en calle Gaspar de las Casas N°6.831, Las Condes, Santiago; don JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BROWNE, chileno, soltero, psicólogo, C.I. N°14.168.037-4, con domicilio en calle Fontana Rosa N°7.106, departamento 1.004, Las Condes, Santiago; doña CATALINA DEL PILAR GONZÁLEZ BROWNE, chilena, divorciada, bióloga, C.I. N°16.361.788-9, con domicilio en calle Bergen N°211, departamento 505, Las Condes, Santiago; doña MARÍA ISABEL PINOCHET NOGARA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.I. Nº7.634.640-2, con domicilio en Puerto Los Palos Nº4.895, comuna de Las Condes, Santiago; doña PAULINA ISABEL BROWNE PINOCHET, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, C.I. Nº13.067.253-1, con domicilio en Quebrada Honda Nº10.107, comuna de Las Condes, Santiago; don EDMUNDO LUIS BROWNE PINOCHET, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, C.I. Nº14.494.472-0, con domicilio en Las Hualtatas Nº6.636, comuna de Vitacura, Santiago; don TOMÁS IGNACIO BROWNE PINOCHET, chileno, soltero, empresario, C.I. Nº15.097.267-1, con domicilio en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos quince, local ciento veinticinco, comuna de Las Condes, Santiago; y doña MARGARITA MARÍA BROWNE PINOCHET, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, C.I. Nº16.142.626-1, con domicilio en camino Los Algarrobos sin número, condominio Los Algarrobos IV A, Parcela noventa y siete, Las Colinas, Algarrobo. Don MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ RUIZ, es dueño de un 34% del capital y patrimonio social de “BROWNE Y GONZÁLEZ INVERSIONES LIMITADA”, sociedad constituida sociedad constituida por escritura pública de fecha 10.11.2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 89.521 Nº 47.806 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 y publicado en el D.O. del día 24 de 11.2017. Por este acto, dona, cede y transfiere irrevocablemente: a) a doña PATRICIA ELIANA BROWNE VARGAS, el 8,5% de su participación social en la sociedad Browne y González Inversiones Limitada, equivalente a la suma de $90.641.913; b) a doña MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ BROWNE, el 8,5% de su participación social en la sociedad Browne y González Inversiones Limitada, equivalente a la suma de $90.641.913; c) a don JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BROWNE, el 8,5% de su participación social en la sociedad Browne y González Inversiones Limitada, equivalente a la suma de $90.641.913; y d) a doña CATALINA DEL PILAR GONZÁLEZ BROWNE, el 8,5% de su participación social en la sociedad Browne y González Inversiones Limitada, equivalente a la suma de $90.641.913; todos quienes aceptan y adquieren para sí, los derechos sociales en la sociedad “BROWNE Y GONZÁLEZ INVERSIONES LIMITADA”. Los demás socios de la sociedad “BROWNE Y GONZÁLEZ INVERSIONES LIMITADA”, esto es, doña María Isabel Pinochet Nogara, con el 19,2% de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; doña Patricia Eliana Browne Vargas, con el 6% de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; doña Paulina Isabel Browne Pinochet, con el 10,2% de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; don Edmundo Luis Browne Pinochet, con el 10,2% de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; don Tomás Ignacio Browne Pinochet, con el 10,2% de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; y doña Margarita María Browne Pinochet, con el 10,2% de los derechos sociales en el capital y patrimonio social, vienen en acordar y aceptar la incorporación de los nuevos socios producto de la referida donación. Como consecuencia de la donación de derechos indicada, deja de pertenecer a la sociedad, don MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ RUIZ. En virtud de lo expuesto, los comparecientes modifican la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por el siguiente tenor “CUARTO: “CUARTO: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de ciento ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco pesos, ya enterados e ingresados en la caja social y distribuido entre sus socios de la siguiente manera: a) MARÍA ISABEL PINOCHET NOGARA, con el diecinueve coma dos por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; b) PATRICIA ELIANA BROWNE VARGAS, con el catorce coma cinco por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; c) MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ BROWNE, con el ocho coma cinco por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; d) JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BROWNE, con el ocho coma cinco por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; e) CATALINA DEL PILAR GONZÁLEZ BROWNE, con el ocho coma cinco por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; f) PAULINA ISABEL BROWNE PINOCHET, con el diez coma dos por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; g) EDMUNDO LUIS BROWNE PINOCHET, con el diez coma dos por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; h) TOMÁS IGNACIO BROWNE PINOCHET, con el diez coma dos por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social; y i) MARGARITA MARÍA BROWNE PINOCHET, con el diez coma dos por ciento de los derechos sociales en el capital y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. Se deja constancia que el trámite de insinuación de la donación se encuentra cumplido, autorizándose las donaciones de que dan cuenta la presente escritura por sentencia definitiva firme o ejecutoriada de fecha 17.12.2020, emanada de don Luis Osvaldo Correa Rojas, Juez titular del 14° Juzgado Civil de Santiago, y que el impuesto que grava las donaciones contenidas en esta escritura ha sido declarado y enterado en arcas fiscales por los donatarios de acuerdo lo dispone el artículo 52 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 27/01/2021. N.P. Eduardo Diez Morello.