MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Vitalglobal SpA

RUT 99526110-3 CVE 1889196
Fecha instrumento
6 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2021
Repertorio
267/2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de enero del año 2021, Repertorio N° 267/2021, ante mí, ANDRO FELIPE PIÑA ABARZUA, cédula de identidad N° 13.273.041-5, en representación de Paulina Alejandra Yusta Castillo, cédula de identidad N° 12.866.183-2 y de doña Gabriela del Pilar Yusta Castillo, cédula de identidad N° 13.255.937-6, suscribió escritura pública de saneamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Repertorio N° 17.723 / 2020, Paulina Alejandra Yusta Castillo y Gabriela del Pilar Yusta Castillo, constituyeron sociedad por acciones VITALGLOBAL SpA.- SEGUNDO: Que el extracto de la escritura señalada en la cláusula precedente, no fue inscrito en el registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial dentro del plazo que la ley establece para estos efectos.-TERCERO: Que no habiéndose cumplido con las formalidades y requisitos establecidos en código de comercio, respecto de la constitución de las sociedades por acciones, artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes, se ha incurrido en errores y vicios de nulidad susceptibles de ser saneados en los términos que expresa la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve; ante lo cual, el compareciente debidamente facultado vienen en otorgar escritura pública de saneamiento, por la no publicación del extracto en el Diario Oficial y la no inscripción en el registro de comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago en los plazos establecidos en la legislación vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- cbc/fmh.-