SOCIEDAD DE INVERSIONES ARZUVAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2021
- Repertorio
- 249/2020
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 14.449
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, chileno, Abogado, Notario Público Interino de la Duodécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, comuna de Santiago, CERTIFICO, por escritura pública fecha 13 de Enero del año 2021, otorgada ante mí, don ALEJANDRO ALEGRÍA CASTRO, chileno, soltero, abogado, c.i. N° 18.356.056-5, domiciliado en calle Compañía N° 1390, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de los accionistas doña MARCIA LORETO OYARZÚN ROLDAN y don IGNACIO NICOLÁS VALDERAS OYARZÚN; Rectifica y Sanea escritura en el siguiente sentido: UNO.- Doña MARCIA LORETO OYARZÚN ROLDÁN, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, contadora, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos veintidós mil cuatro guión seis, domiciliada en Pasaje Cerro Torrecilla Poniente número dos mil ochocientos ochenta y ocho, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, dueña del 75% de las acciones, y don IGNACIO NICOLÁS VALDERAS OYARZÚN, chileno, soltero, ingeniero en Construcción Civil, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos veinticuatro mil seiscientos quince guion tres, domiciliado en Pasaje Cerro Torrecilla Poniente número dos mil ochocientos ochenta y ocho, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, dueño del 25% de las acciones, son socios en la sociedad denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES ARZUVAL SPA”, nombre de fantasía “ARZUVAL SpA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 16 de enero de 2020, otorgada ante don Patricio Cathalifaud Moroso, Notario Público Titular en ese periodo de la Duodécima Notaria de Santiago, bajo el repertorio N° 249/2020.- SEGUNDO.- Por un involuntario error de hecho, el extracto de la escritura ya singularizada de 16 de enero de dos mil veinte, no fue ni ha sido inscrita ni publicada en la forma que establece la ley. Conforme a las disposiciones de la ley 14.449, el compareciente viene en sanear los vicios singularizados ratificando el acto de la escritura que por este acto se sanea y rectifica de la señalada persona jurídica para su correcta inscripción y publicación de acuerdo a la ley.- TERCERO: En todo lo no modificado por esta escritura continúa vigente escritura original y demás estipulaciones que constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de Enero del año 2021.