PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos 941, Local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, ante el Titular, don RAFAEL GUNTHER KOHLER CONTARDO, representado por doña Carmen Gloria Figueroa Contardo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Licenciado de Las Peñas número cuatro mil setecientos setenta y seis, comuna de Ñuñoa, Santiago, doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE, domiciliada para estos efectos en General Núñez, Parcela Doce-B, Parque Residencial José Massoud, comuna de Melipilla, Región Metropolitana y, don GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO, domiciliado para estos efectos en Los Aromos, Parcela Dos, Cuncumén, comuna y provincia de San Antonio, mediante la cual: 1) don RAFAEL GUNTHER KOHLER CONTARDO, representado por doña Carmen Gloria Figueroa Contardo, y, con el consentimiento expreso de doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE, vende, cede y transfiere a don GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que tiene RAFAEL GUNTHER KOHLER CONTARDO en la sociedad PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA, equivalentes al 50% de los derechos sociales, y 2) mediante la cual modificaron estatutos de PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA, inscrita a fojas veinticinco mil setecientos sesenta y siete, número dieciocho mil setecientos cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil siete, modificando las cláusulas cuarta y quinta, quedando redactadas de la siguiente forma: “CUARTO. La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- En uso de las facultades de administración y, sin que la enumeración sea taxativa, los socios administradores actuando por la sociedad podrán ejercer todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta que por este acto se modifica” y “QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE aporta la cantidad de quinientos mil pesos, pagado con anterioridad a este acto; y b) don GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO aporta la cantidad de quinientos mil de pesos, pagado en este acto y con dinero en efectivo”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 26 de enero de 2021.- Juan Cristián Berríos Castro, Notario Suplente.-