INVERSIONES MIRAMAQ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2020
- Repertorio
- 6176-2020
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- titular 5ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, vender, enajenar, invertir y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuento propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, promesa, importación, exportación, distribución consignación, representación o intermediación de cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho; y en general realizar toda actividad que acuerden los socios dentro del
Administración
La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad; y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Son administradores de la Sociedad correspondiéndoles su representación judicial y extrajudicial y el uso de su razón social, indistintamente y cualquiera de los señores Felipe Ignacio Raggi Montero y Sandro Arturo Raggi Castelli, quienes actuando de manera conjunta o separada representarán a la Sociedad anteponiendo sus firmas a la razón social, representando cualesquiera de ellos a la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones establecidas en el artículo séptimo de la escritura pública de fecha 20 de agosto de 2020, ya individualizada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público suplente del titular 5ª Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, domiciliado en Avda. Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Certifico: Por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2020, Repertorio 6176-2020, ante mí: doña MARINA ADOLFINA RAGGI CASTELLI, C.I. 4.817.248-2, domiciliada en calle María Teresa N° 6286, departamento 702-A, comuna de Las Condes; don SANDRO ARTURO RAGGI CASTELLI, C.I. 5.038187-8, domiciliado en calle La Brabanzón N° 2717, departamento 501, comuna de Providencia; don FELIPE IGNACIO RAGGI MONTERO, C.I. 10.082.494-9, domiciliado en calle del Sendero N° 44, Condominio la Fuente, Comuna de Colina y don CRISTÓBAL SANDRO RAGGI MONTERO, C.I. 15.325.241-6, con domicilio en Calle Nueva N° 590, departamento 204, comuna de Las Condes; quienes acuerda en lo siguiente: Transformación de la Sociedad Inversiones Miramaq limitada a sociedad por acciones. Los socios acordaron reformar los estatutos de la sociedad INVERSIONES MIRAMAQ LIMITADA, transformándola en una Sociedad por Acciones, tomando la razón social de “INVERSIONES MIRAMAQ SPA”. Incorporación de accionistas y adquisición de activos. En la misma escritura pública se incorporaron los accionistas FELIPE RAGGI MONTERO, quien adquiere el 37,5% de los derechos que le correspondían a doña MARINA RAGGI CASTELLI, que equivalen al 30% de los derechos sociales totales, en la suma de $3.000.000 pesos y CRISTÓBAL RAGGI MONTERO, quien adquiere el 31,25% de los derechos que correspondían a doña MARINA RAGGI CASTELLI, que equivalen al 25% de los derechos sociales totales por la suma de $2.500.000 pesos, todos los cuales se encuentran íntegramente pagados. Que dicho lo anterior, la participación de cada accioninista en la sociedad, corresponde a la siguiente: a) Felipe Raggi Montero: 30% del capital social; Sandro Raggi Castelli: 20% del capital social; Cristóbal Raggi Montero: 25% del capital social; Marina Raggi Castelli: 25% del capital social. Derogación de estatutos. Desde fecha de otorgamiento, se acuerda derogar los estatutos sociales, estableciéndose desde esta fecha los expuestos a continuación: Razón social. “INVERSIONES MIRAMAQ SPA”. Estará autorizada para utilizar como nombre de fantasía, funcionar y actuar inclusive ante bancos, con el nombre de fantasía “MIRAMAQ S.p.A.”. Domicilio. La ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o el extranjero. Duración. La duración de la sociedad es indefinida. Objeto. Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, vender, enajenar, invertir y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuento propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, promesa, importación, exportación, distribución consignación, representación o intermediación de cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho; y en general realizar toda actividad que acuerden los socios dentro del objeto social. Capital social y número de acciones. $10.000.000 de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una única serie. El capital de la sociedad se suscribe y paga íntegramente de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Administración. La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad; y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Son administradores de la Sociedad correspondiéndoles su representación judicial y extrajudicial y el uso de su razón social, indistintamente y cualquiera de los señores Felipe Ignacio Raggi Montero y Sandro Arturo Raggi Castelli, quienes actuando de manera conjunta o separada representarán a la Sociedad anteponiendo sus firmas a la razón social, representando cualesquiera de ellos a la Sociedad con las más amplias facultades y atribuciones establecidas en el artículo séptimo de la escritura pública de fecha 20 de agosto de 2020, ya individualizada. Otras estipulaciones constan en escritura de reforma de estatutos y compra de activos. Santiago, 21 de Enero de 2021. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-