INVERSIONES FRABEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública, hoy ante mí, FELIPE ANDRES FRASER GONZALEZ, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad Nº 8.016.879-9, domiciliado en calle Vitacura n°2736, piso 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de la Sociedad por Acciones denominada INVERSIONES FRABEC SpA, Rut: 77.287.654-8, en adelante también la Sociedad, domiciliada en calle Los Algarrobos n°25, Condominio Los Bosques, comuna de Colina, Región Metropolitana, comparece en los términos siguientes: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha 23 de diciembre del año 2020, otorgada esta misma notaría se constituyó la sociedad INVERSIONES FRABEC SpA, con un capital de ocho millones de pesos dividido en ochenta acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios, suscrito e íntegramente pagado en el acto de la constitución de la sociedad. Un extracto de la escritura de constitución fue publicado en el Diario Oficial con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve del año dos mil veinte. SEGUNDO: Aumento de capital. Por este acto el compareciente antes individualizado en su calidad de único socio y por ello corresponde al total de los accionistas de la Sociedad INVERSIONES FRABEC SpA, viene en aumentar el capital social de la Sociedad de la siguiente forma: Se aumenta el capital actual de la sociedad de ocho millones de pesos dividido en ochenta acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios, suscrito e íntegramente pagado en el acto de la constitución de la sociedad, a la cantidad de setenta y cuatro millones de pesos mediante la emisión de seiscientas sesenta acciones de pago nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios por un valor de cien mil pesos cada una, que suscribe el compareciente en este acto y que pagará en dinero en efectivo o por cualquier medio que signifique inequívocamente su suscripción y pago tales como capitalizaciones de créditos o bien con otros bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales y/o de derechos que recaigan sobre ellos, a más tardar dentro de un plazo de cinco años contado desde la fecha de la presente escritura. En consecuencia el capital de la sociedad es la suma de setenta y cuatro millones de pesos dividido en setecientas cuarenta acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios, que se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: con la suma de ocho millones de pesos dividido en 80 acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios que se encuentran suscritas y pagadas al constituirse la Sociedad; quedando pendientes de pago de seiscientas sesenta acciones por la suma de sesenta y seis millones de pesos, que se pagará en el plazo máximo de cinco años, contado desde la fecha de la presente escritura. TERCERO. Reforma de estatutos. Como consecuencia del aumento de capital establecido en la cláusula precedente se reforman los estatutos sociales para reflejar en ello el aumento de capital, reemplazándose los artículos Quinto permanente y Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: ARTICULO QUINTO:- El capital de la sociedad es la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS dividido en setecientas cuarenta acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios; suscrito y pagado en la forma que se indica en la disposición segunda transitoria de estos estatutos.- Las acciones a que se refiere el presente artículo se entenderán emitidas por el solo ministerio de los presentes Estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO.: El capital de la sociedad ascendente a la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS dividido en setecientas cuarenta acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios, se suscribe y paga de la siguiente forma: Con la suma de ocho millones de pesos dividido en ochenta acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor y sin privilegios las cuales fueron suscritas y pagadas al momento de la constitución de la sociedad, quedando pendientes de pago seiscientas sesenta acciones por la suma de sesenta y seis millones de pesos, que se pagará en el plazo máximo de cinco años, contado desde la fecha de la escritura pública por la cual se aumentó el capital de la sociedad.- En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la Sociedad establecidos por la escritura de su constitución de fecha 23 de diciembre de 2020, otorgada en esta misma notaría. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2021.