CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ENERGÍA LA CUMBRE SpA

CVE 1889321
Capital
$5.099 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESONNE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$5.099 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESONNE, Notario Público de la Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020 otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 8137/2020, la sociedad Nevados de Caburgua SpA, en calidad de único y actual accionista de “ENERGÍA LA CUMBRE SpA”, sociedad inscrita a fojas 3.926, número 2.371 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 (la “Sociedad”), acordó lo siguiente: (1) Rectificar el acta de la junta de accionistas de la Sociedad de fecha 17 de agosto de 2020, y su respectiva reducción a escritura pública otorgada en la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone con esa misma fecha, bajo el Repertorio número 4.610/2020, cuyo extracto fue inscrito a fojas 55.024, número 26.017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y publicado en el Diario Oficial el día 3 de septiembre de 2020, el error a rectificar consiste en haber señalado que parte de las acciones emitidas en el aumento de capital de la Sociedad, habían sido suscritas y pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en ese mismo acto, en circunstancias que sólo fueron suscritas y no pagadas. En consecuencia, y con motivo de la rectificación acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el texto de los numerales (i), (ii) y (iii) de la cláusula Siete de la referida escritura por los siguientes: “(i) ACUERDO NÚMERO UNO. Reemplazar íntegramente el Artículo Tercero establecido en la Escritura de Aumento de Capital por la siguiente redacción: “TERCERO. AUMENTO DE CAPITAL. Asimismo, mediante el presente instrumento, Nevados del Caburgua S.A. en su calidad de único accionista de Energía La Cumbre SpA, viene en aumentar el capital de la Sociedad, en la cantidad de trescientos millones de pesos, esto es, de la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos a la cantidad de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, mediante la emisión de seiscientas ochenta nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del treinta y cuatro por ciento del capital social. Las nuevas seiscientas ochenta acciones de pago emitidas por Energía La Cumbre SpA serán suscritas y pagadas de la siguiente forma: (i) Nevados del Caburgua S.A. suscribe en este acto doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal por un monto total de ciento trece millones de pesos, que deberán serán pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; y (ii) Mas Recursos Naturales S.A. suscribe cuatrocientas veinticuatro acciones de una misma serie, sin valor nominal, que deberán serán pagadas por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha , de acuerdo a las necesidades de la empresa y mediante el aporte de gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho proyecto.”; “(ii) ACUERDO NÚMERO DOS. Reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto establecido en la Escritura de Aumento de Capital por la siguiente redacción: “CUARTO: MODIFICACION DE ESTATUTOS. En consideración al aumento de capital de que da cuenta el presente instrumento, Nevados del Caburgua S.A., en su calidad de único accionista de Energía La Cumbre SpA, viene en reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos, por los siguientes nuevos textos: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en dos mil acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, (en adelante las “Acciones”), las que se suscriben y pagan en la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, y se encuentra dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, suscritas y pagadas, y que se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: a) con el aporte de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, equivalente a mil trescientas veinte acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por el accionista Nevados del Caburgua S.A.; b) con la suma de ciento trece millones de pesos, correspondientes a doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que Nevados del Caburgua S.A. suscribe en este acto, y que deberán ser pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; y c) con la suma de ciento ochenta y siete millones de pesos, correspondientes a cuatrocientos veinticuatro acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que deberán ser pagadas por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha, de acuerdo a las necesidades de la empresa, mediante el aporte de gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho proyecto.”; “(iii) ACUERDO NÚMERO TRES. Reemplazar íntegramente el Artículo Quinto establecido en la Escritura de Aumento de Capital: “QUINTO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES. Con esta misma fecha, Nevados del Caburgua S.A., suscribe por medio de su representante, doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal de la Sociedad, por un valor total de ciento trece millones de pesos, precio que será pagado por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; Por su parte Mas Recursos Naturales S.A., suscribe y adquiere por medio de su representante, cuatrocientas veinticuatro acciones de la Sociedad, nominativas, de única serie, sin valor nominal, por un precio total de ciento ochenta y siete millones de pesos, precio que será pagado por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; mediante el aporte de acuerdo a las necesidades de la empresa, de todas las gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho proyecto, valorados por la unanimidad de los accionistas en la cantidad de ciento ochenta y siete millones de pesos. Las acciones de la Sociedad, de acuerdo a lo señalado en el artículo octavo de sus estatutos sociales, serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, correspondiéndole tras la presente suscripción de acciones a un setenta y ocho coma ocho por ciento del capital a Nevados del Caburgua S.A. y un veintiuno coma dos por ciento del capital a Mas Recursos Naturales S.A”. (2) Rectificar el instrumento privado de fecha 3 de diciembre de 2020, protocolizado en la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone bajo el Repertorio número 7123-2020, cuyo extracto fue inscrito a fojas 87886, número 42258 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y publicado en el Diario Oficial el día 30 de diciembre de 2020, el error a rectificar consiste en haber señalado un monto distinto al que efectivamente quedó disminuido el capital de pleno derecho de la Sociedad correspondiente al monto suscrito y pagado al 30 de noviembre de 2020, esto es que el capital social efectivamente pagado corresponde a la cantidad de $5.099.673.- dividido en 1.320 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, y con motivo de la rectificación acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el texto de la letra (C) de la cláusula TERCERO y la cláusula CUARTO del referido instrumento privado protocolizado, por los siguientes: “TERCERO: ACUERDO DE UNICO ACCIONISTA. (C) Considerando el acuerdo establecido en la letra (B), de esta cláusula Nevados del Caburgua SpA actuando como único accionista de la Sociedad viene a declarar con esta fecha que en razón del no pago dentro de plazo acordado de las acciones suscritas por Más Recursos Naturales S.A, y por Nevados del Caburgua SpA el capital de la Sociedad se disminuye de pleno derecho en $300.000.000.-, es decir desde su monto actual de $305.099.673.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $5.099.673.- dividido en 1.320 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.”; “CUARTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la modificación acordada, el único accionista de la Sociedad, acuerda modificar los actuales Artículo Quinto y el Articulo Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazando los Artículo Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por Nevados del Caburgua SpA con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago 28 de enero de 2021.