BODEGAS LONGOTOMA SpA
Instrumento
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica:Por escritura pública, hoy ante mí, JOSÉ IGNACIO DEL SAGRADO CORAZÓN MONTES ARIZTÍA, “INVERSIONES SANTA INÉS LIMITADA” los anteriores, domiciliados para estos efectos en calle Las Esferas Sur N°2.831, comuna de Quilicura, R.M., y de paso en ésta y “ALMIRANTE SIMPSON SpA”; domiciliada en Avenida La Dehesa 181, oficina 803, Lo Barnechea, Santiago, R.M., modificaron la sociedad “BODEGAS LONGOTOMA SpA”, inscrita a fs. 33.317, número 22.699, del Reg. Comercio Stgo. año 2009, en el sentido de que se aumentó el capital de la compañía de $1.000.000 dividido en 100.000 acciones nominativas, de una sola clase y sin valor nominal, a $561.567.359 dividido en 1.090.000 acciones nominativas, de una sola clase, sin valor nominal, es decir, se aumentó el capital en $560.567.359 mediante la emisión de 990.000 nuevas acciones de la misma clase o serie de las ya existentes. El aumento es suscrito íntegramente por la sociedad “ALMIRANTE SIMPSON SpA”, el que será pagado en el plazo de 3 años a contar de fecha de escritura extractada. Consecuencia de lo anterior, los accionistas remplazan el Artículo estatutario referente al capital social por el siguiente: “El capital social es de $561.567.359, dividido en un 1.090.000 nominativas de una sola clase, sin valor nominal". Asimismo, se reemplaza el artículo transitorio de los estatutos relativo al capital social, por el siguiente: “El capital social de $561.567.359, dividido en 1.090.000 acciones nominativas de una sola clase, sin valor nominal; se encuentra suscrito y en parte pagado, de la siguiente forma: a) 100.000 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo; y b) 990.000 acciones se encuentran pendientes de pago, las cuales deberán pagarse dentro del plazo máximo de tres año contado desde esta fecha.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre del 2020. MARCELA MEDINA RICCI.