SOCIEDAD EDUCACIONAL CHILDREN’S WORLD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2006
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $795.730 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público de la 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, MAGALY MARITZA CORNEJO MORENO domiciliada en calle Oxford número mil cuatrocientos dos, comuna Las Condes; NELIDA CONSTANZA BONIFETTI MIRANDA, domiciliada en Ramón Sotomayor número dos mil novecientos sesenta y siete, departamento trescientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y JAIME ALADIN FERNÁNDEZ SOTO, domiciliado en calle Las Tranqueras número cuatrocientos sesenta, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD EDUCACIONAL CHILDREN’S WORLD LIMITADA constituida por escritura pública fecha 03 Octubre 2006, ante notario Santiago Eulogio Baeza Gutiérrez, cuya extracto se inscribió a fs. 40686 Nº 28923 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006, extracto publicado Diario Oficial fecha 10 Octubre 2006; en el sentido que: MAGALY MARITZA CORNEJO MORENO, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales que equivalen al 50% del capital social a JAIME ALADIN FERNANDEZ SOTO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en $795.730 que se pagan en dinero efectivo en este acto, declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. Como consecuencia de cesión, quedan como únicos socios, NELIDA CONSTANZA BONIFETTI MIRANDA, con 50% derechos sociales y JAIME ALADIN FERNANDEZ SOTO, con 50% derechos sociales, quienes modifican la sociedad respecto de siguientes cláusulas: a) “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la promoción y desarrollo educacional, para cuyos efectos podrá abrir, adquirir, edificar, construir, aceptar usufructos, mantener, sostener, arrendar, administrar, dirigir y explotar inmuebles destinados a establecimientos educacionales de enseñanza pre- escolar, parvularia, básica, media, técnica, profesional o universitaria, ya sea con aportes privados, fiscales, semifiscales u otros; así como la compra, venta, importación, distribución, arrendamiento de toda clase de elementos, insumos, bienes muebles que permitan la concreción, desarrollo, gestión y beneficio del objeto social educacional, sin que la enumeración antes descrita sea taxativa o limitativa en modo alguno, y cualquier acto, operaciones, contratos o convenciones que las socias acuerden llevar a efecto en el futuro, acordes con el objeto educacional de la sociedad.-“ b) “ARTÍCULO SEPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, doña NELIDA CONSTANZA BONIFETTI MIRANDA y don JAIME ALADIN FERNANDEZ SOTO, quienes actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”. En consecuencia, tendrán todas y cada una de las facultades enumeradas en la cláusula SÉPTIMA, del pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado permanecerá plenamente vigentes estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Enero de 2021.-