MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ALISTE Y ESPINOZA LIMITADA

RUT 76101360-2 CVE 1888159
Fecha instrumento
19 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, doña VERÓNICA DE LAS MERCEDES ALISTE ROLDÁN, doña NATALIA VERÓNICA ESPINOZA ALISTE, y doña CLAUDIA ANDREA ESPINOZA ALISTE, todas domiciliadas en calle Latorre número trescientos ochenta y tres de la ciudad de Puerto Natales, comuna de Natales, modifican sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL ALISTE Y ESPINOZA LIMITADA" o “PESCAZUL LTDA.”, que se constituyó mediante escritura pública otorgada el veintiséis de abril del año dos mil cuatro, ante el Notario Público Titular de Ultima Esperanza, don CARLOS ALARCÓN RAMÍREZ, cuyo extracto se inscribió a fojas veintiocho vuelta número quince del Registro de Comercio de Puerto Natales del año dos mil cuatro, conforme a los siguientes términos: modifican el artículo primero del pacto social en lo que dice relación con la composición societaria: Como consecuencia del lamentable fallecimiento del socio don Moisés Elías Espinoza Urrea las comparecientes declaran que las únicas socias de la sociedad son doña VERÓNICA DE LAS MERCEDES ALISTE ROLDÁN, doña NATALIA VERÓNICA ESPINOZA ALISTE, y doña CLAUDIA ANDREA ESPINOZA ALISTE. Igualmente se modifica el artículo cuarto referente a la administración, por el que se estipula que la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de las tres socias, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firma la representarán con las mas amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios, quedando en todo lo demás dicha cláusula inalterada. Finalmente, las socias agregan una cláusula que señala que en caso de fallecer alguna de ellas, todas las facultades continuarán en la o las administradoras sobrevivientes, y la sociedad continuará con los herederos de la socia fallecida, quienes se entenderán con la o las administradoras de la sociedad mediante un mandatario común designado de común acuerdo. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 19 de enero de 2021.