SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA PORVENIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Capital
- $140.000.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Santiago
- Duración
- 15 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso
Objeto social
a) La realización de un Proyecto frutícola. b) La compra y venta, importación, exportación, permuta, consignación, comercialización, distribución de frutas y)o frutos secos u otros provenientes del rubro agrícola, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con todo lo anterior pudiendo formar parte de toda clase de sociedades y asociaciones cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización. Todo por cuenta propia o ajena
Administración
Para la representación, administración y uso de razón social se requerirá al menos la firma de alguno de los representantes legales de Sociedad Comercial Agrícola y de Inversiones san José limitada más la firma de una de las socias de Sociedad Comercial Agrícola Porvenir Limitada, quienes deberán actuar siempre de forma conjunta, de manera que una firma por sí sola no representará de ninguna forma a la sociedad. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad no se disolverá, sino que continuará con el socio sobreviviente y la sucesión del fallecido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES FARIAS PICON, Abogado, Notario Suplente de la Primera Notaria de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos 1.160, oficina 101-102, Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2020, ante Juan Carlos Alvarez Dominguez, Notario Suplente del Titular, Jocelyne Jadue Jadue y Nicole Jadue Jadue, domiciliadas en Los Canonigos N° 3941, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y Claudio Rafael Jadue Sepúlveda, en representación de Sociedad Comercial Agrícola y de Inversiones San Jose Limitada, ambos con domicilio en Reserva Porvenir s/n, comuna y ciudad de Linares, y de paso en esta, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, al monto de sus aportes. Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA PORVENIR LIMITADA”, nombre de fantasía “AGROPORVENIR LTDA.”. Objeto Social: a) La realización de un Proyecto frutícola. b) La compra y venta, importación, exportación, permuta, consignación, comercialización, distribución de frutas y/o frutos secos u otros provenientes del rubro agrícola, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con todo lo anterior pudiendo formar parte de toda clase de sociedades y asociaciones cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización. Todo por cuenta propia o ajena. Domicilio: será la ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. Duración: 15 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha de término de la sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. Capital: $140.000.000, que los socios aportan en la siguiente proporción: Jocelyne Jadue Jadue, aporta la suma de $5.000.000 los que se enteran en este acto y en dinero efectivo, quedando ingresados en la caja social, y $30.000.000 que se enterarán en un plazo máximo de dos años desde le fecha de celebración del presente acto, equivalentes al 25 por ciento del capital social; Nicole Jadue Jadue aporta la suma de $5.000.000 los que se enteran en este acto y en dinero efectivo, quedando ingresados en la caja social, y $30.000.000 que se enterarán en un plazo máximo de dos años desde le fecha de celebración del presente acto, equivalentes al 25 por ciento del capital social; Sociedad Comercial Agrícola y de Inversiones San José limitada, aporta el inmueble ubicado en la esquina norponiente de Circunvalación Norte con Camino Real, Rol 537-136, de comuna y ciudad de Linares, inscrito a fojas 2495 vuelta, número 4266 del Registro de propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Linares, cuyo aporte se valoriza por las partes en la suma de $70.000.000 equivalentes al 50 por ciento del capital social, los que se enteran en este acto y como cuerpo cierto. Responsabilidad: La responsabilidad de socios queda limitada a monto de sus respectivos aportes. Administración: Para la representación, administración y uso de razón social se requerirá al menos la firma de alguno de los representantes legales de Sociedad Comercial Agrícola y de Inversiones san José limitada más la firma de una de las socias de Sociedad Comercial Agrícola Porvenir Limitada, quienes deberán actuar siempre de forma conjunta, de manera que una firma por sí sola no representará de ninguna forma a la sociedad. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad no se disolverá, sino que continuará con el socio sobreviviente y la sucesión del fallecido. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Enero 21 de 2021.