SOCIEDAD AGRÍCOLA RINCONADA DE POLPAICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago en cualquiera de las comunas comprendidas en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- La sociedad fue constituida 14 de Septiembre de 2007, por un plazo de 5 años a contar de esa fecha, plazo que se ha ido automáticamente renovando desde entonces. Este plazo se renueva anticipadamente con esta fecha, por 5 cinco años más a partir de hoy y a su vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado, por períodos sucesivos de 3 años cada uno, salvo que socios manifiesten voluntad contraria en forma y plazo indicados en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será el desarrollo de todo tipo de actividades agrícolas y ganaderas, especialmente, la siembra y producción de pasto en alfombra. La representación de la sociedad y su administración corresponderá a uno cualquiera de los señores RAIMUNDO GUSTAVO ARÁNGUIZ RETAMAL y SERGIO PIZARRO VALENZUELA; sin perjuicio de las limitaciones acordadas en Artículo Séptimo, que requerirán actuación conjunta, personal o de sustitutos, en forma indicada en dicho artículo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis CERTIFICA: Por escritura pública 14 Enero 2021, ante mi, RAIMUNDO GUSTAVO ARANGUIZ RETAMAL, Avenida Presidente Kennedy 7.440, oficina 719, comuna de Vitacura; SERGIO ANDRÉS PIZARRO IVANYI, Alonso de Córdova 2.600, oficina 31, Comuna de Vitacura; ANDRÉS DONOSO BARRIGA, Las Nieves 3.550, departamento 51, comuna de Vitacura; PAMELA WAISSBLUTH SIREBRENIK y RAQUEL MONICA WAISSBLUTH SIREBRENIK, ambas en su calidad de herederas de EDUARDO WAISSBLUTH SUBELMAN, domiciliadas en Alonso de Córdova 2.600, oficina 31, Comuna de Vitacura; CAROLINA ANDREA PIZARRO IVANYI, Alonso de Córdova 2.600, oficina 31, Comuna de Vitacura; MATÍAS ANDRÉS PIZARRO IVANYI, Alonso de Córdova 2.600, oficina 31, Comuna de Vitacura; DANIELA ANDREA PIZARRO IVANYI, Alonso de Córdova 2.600, oficina 31, Comuna de Vitacura; modificaron SOCIEDAD AGRÍCOLA RINCONADA DE POLPAICO LIMITADA, inscrita a Fs. 40253 Nº 28.821 Registro Comercio Santiago año 2007, en los siguientes sentidos: 1) socios tomaron conocimiento del fallecimiento del socio EDUARDO WAISSBLUTH SUBELMAN, cuya posesión efectiva se inscribió a fojas 72.340, N° 101.492 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de año 2020 y aceptaron la adjudicación realizada como consecuencia de la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, adjudicándose sus derechos sociales sus hijas PAMELA WAISSBLUTH SIREBRENIK y RAQUEL MONICA WAISSBLUTH SIREBRENIK, en partes iguales; 2) a continuación, PAMELA WAISSBLUTH SIREBRENIK y RAQUEL MONICA WAISSBLUTH SIREBRENIK, vendieron, cedieron y transfirieron derechos sociales heredados, retirándose de la sociedad, en los siguientes términos: 6% del capital social y utilidades a RAIMUNDO GUSTAVO ARÁNGUIZ RETAMAL y un 0,575% del capital social y utilidades a cada uno de los socios MATÍAS ANDRÉS PIZARRO IVANYI, CAROLINA ANDREA PIZARRO IVANYI, DANIELA ANDREA PIZARRO IVANYI y SERGIO ANDRÉS PIZARRO IVANYI.- En consecuencia, quedan como únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA CANDELARIA LIMITADA: DANIELA ANDREA PIZARRO IVANYI, con 6,4%; SERGIO ANDRÉS PIZARRO IVANYI, con 6,4%; ANDRÉS DONOSO BARRIGA, con 8,5%; MATÍAS ANDRÉS PIZARRO IVANYI, con 6,4%; CAROLINA ANDREA PIZARRO IVANYI, con 6,4%; y RAIMUNDO GUSTAVO ARÁNGUIZ RETAMAL, con un 65,9%. Actuales socios modificaron cláusulas SEGUNDA, QUINTA y SÉPTIMA de los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Cláusula SEGUNDA queda redactad de la siguiente forma: La razón social de la sociedad será “Sociedad Agrícola Rinconada de Polpaico Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía para efectos publicitarios y comerciales, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, el nombre de “Greenchile Limitada; Dos) Cláusula QUINTA queda redactada de la siguiente forma: QUINTO:- El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: DANIELA ANDREA PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4 % derechos sociedad, pagado con anterioridad; RAIMUNDO GUSTAVO ARANGUIZ RETAMAL la suma de $659.000.- que representan 65,9% derechos sociedad, pagado con anterioridad; SERGIO ANDRES PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4% derechos sociedad, pagado con anterioridad; ANDRES DONOSO BARRIGA la suma de $85.000.- que representan 8,5% derechos sociedad, pagado con anterioridad; MATÍAS ANDRÉS PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4% derechos sociedad, pagado con anterioridad; y CAROLINA ANDREA PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4% derechos sociedad, pagado con anterioridad; y Tres) En la cláusula SÉPTIMA se modifican las personas que podrán sustituir la voluntad del socio don RAIMUNDO GUSTAVO ARÁNGUIZ RETAMAL, en todas aquellas materias que requieran la actuación conjunta del socio RAIMUNDO GUSTAVO ARÁNGUIZ RETAMAL con don SERGIO PIZARRO VALENZUELA. Así, en adelante, en caso de ausencia o incapacidad, lo que no será necesario acreditar de modo alguno ante terceros, don RAIMUNDO GUSTAVO ARÁNGUIZ RETAMAL será reemplazado por una cualquiera de las señoras JACINTA MARIA ARÁNGUIZ MUNITA, o SOFÍA ISABEL ARÁNGUIZ MUNITA; y 3) Finalmente, los socios de la compañía fijaron texto refundido, coordinado y sistematizado de los estatutos sociales, cuyas principales cláusulas se extractan: Razón Social: La razón social de la sociedad será “Sociedad Agrícola Rinconada de Polpaico Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para efectos publicitarios y comerciales, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, el nombre de “Greenchile Limitada”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago en cualquiera de las comunas comprendidas en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país y en el extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad será el desarrollo de todo tipo de actividades agrícolas y ganaderas, especialmente, la siembra y producción de pasto en alfombra. La representación de la sociedad y su administración corresponderá a uno cualquiera de los señores RAIMUNDO GUSTAVO ARÁNGUIZ RETAMAL y SERGIO PIZARRO VALENZUELA; sin perjuicio de las limitaciones acordadas en Artículo Séptimo, que requerirán actuación conjunta, personal o de sustitutos, en forma indicada en dicho artículo. Capital Social: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: DANIELA ANDREA PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4% derechos sociedad, pagado con anterioridad; RAIMUNDO GUSTAVO ARANGUIZ RETAMAL la suma de $659.000.- que representan 65,9% derechos sociedad, pagado con anterioridad; SERGIO ANDRES PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4% derechos sociedad, pagado con anterioridad; ANDRES DONOSO BARRIGA la suma de $85.000.- que representan 8,5% derechos sociedad, pagado con anterioridad; MATÍAS ANDRÉS PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4% derechos sociedad, pagado con anterioridad; y CAROLINA ANDREA PIZARRO IVANYI la suma de $64.000.- que representan 6,4% derechos sociedad, pagado con anterioridad. Plazo y Duración: La sociedad fue constituida 14 de Septiembre de 2007, por un plazo de 5 años a contar de esa fecha, plazo que se ha ido automáticamente renovando desde entonces. Este plazo se renueva anticipadamente con esta fecha, por 5 cinco años más a partir de hoy y a su vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado, por períodos sucesivos de 3 años cada uno, salvo que socios manifiesten voluntad contraria en forma y plazo indicados en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de Enero de 2021.