SOCÍAS & ARAYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2021
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41428 del 9 de abril de 2016
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, con domicilio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 25/01/2021. DAVID ALEJANDRO SOCÍAS ROMERO, RAUL IGNACIO ARAYA TRONCOSO y RAUL FERNANDO ARAYA SION, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1.373, oficina 1.209, comuna de Santiago, Santiago. Modifican sociedad de responsabilidad limitada “SOCÍAS & ARAYA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 12/06/2016, ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos N° 1.160, local 12, Rol Único Tributario N° 76.562.9 03-9, cuyo capital asciende a $20.000.000.-, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 25.884 número 14.424 año 2.016, publicada en el Diario Oficial Nº 41.428 de fecha 09/04/2016. Modificación consiste: Don DAVID ALEJANDRO SOCÍAS ROMERO cede y transfiere a don RAUL FERNANDO ARAYA SION el 50% de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad, ya individualizada, en la suma de $2.000.000, que se paga en dinero efectivo en este acto al cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Quedando como únicos socios don RAUL IGNACIO ARAYA TRONCOSO con el 50% de los derechos sociales y don RAUL FERNANDO ARAYA SION, con el 50% de los derechos sociales de “SOCIAS & ARAYA LIMITADA”, respectivamente. Que, en virtud de ello, vienen en modificar la cláusula tercera del pacto social, en el sentido, que la razón social será “ARAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, manteniendo su nombre de fantasía “SOAMIN LTDA.”. Asimismo, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido, que la administración y el uso de la razón social corresponderá ambos socios conjunta o separadamente con todas las facultades contenidas en dicha cláusula. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Enero de 2021.