MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS FORESTALES MECANIZADOS, PLANTAS DE PESAJE SAN DANIEL LIMITADA

RUT 76958700-4 CVE 1888548
Fecha instrumento
29 de julio de 2008

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2008
Repertorio
1961
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
Angol y Renaico

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular Angol y Renaico, con oficio en calle Manuel Bunster 341, comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don OMAR DANIEL AHUILE ZAMPONI, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 6.576.399-0, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda número 315 de la comuna de Angol; doña CAMILA JOSE AHUILE CONCHA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.511.900-2 y don DANIEL IGNACIO AHUILE CONCHA, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número 15.512.816-K, ambos domiciliados Calle Los Militares número 5225 departamento 1604 comuna de Las Condes y de paso por esta ciudad; quienes suscribieron escritura pública de saneamiento de vicios de nulidad de sociedades Ley 19.499 en el sentido que sanearon la respectiva sociedad y en especial la escritura de Modificación de Sociedad de fecha 29 de julio del año 2008, en la notaría de Angol de don Rubén Reinoso Herrera repertorio 1961 e inscrita fojas 76 número 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2008, estableciendo en primer lugar que el porcentaje de participación del cedente don OMAR DANIEL AHUILE ZAMPONI, respecto de la sociedad SERVICIOS FORESTALES MECANIZADOS, PLANTAS DE PESAJE SAN DANIEL LIMITADA, rol único tributario número 76.958.700-4, es de un noventa y cinco por ciento y que en consecuencia, constituye dicho porcentaje la totalidad transferida a los demás socios. En consecuencia las partes ya individualizadas en la comparecencia vienen en sanear el vicio de fondo y en declarar que: Uno) Conforme a la cláusula SEGUNDA, de la escritura saneada, don OMAR DANIEL AHUILE ZAMPONI vendió, cedió y transfirió a don DANIEL IGNACIO AHUILE CONCHA, quien compró y adquirió para sí, un 90% de los derechos que el primero de ellos tenía en la sociedad comercial ya singularizada; Dos) Conforme a la cláusula TERCERA, don OMAR DANIEL AHUILE ZAMPONI, vendió, cedió y transfirió a doña CAMILA JOSE AHUILE CONCHA, quien compro y adquirió para sí, un 5% de los derechos que el primero de ellos tenía en la sociedad; Tres) Que en virtud de la referida cesión de acciones y derechos en virtud de la cláusula QUINTA de la escritura de modificación, que en este acto se sanea, los socios don DANIEL IGNACIO AHUILE CONCHA y doña CAMILA JOSE AHUILE CONCHA, quedan con un porcentaje de participación de un 92,5 % para el primero, y para la segunda un 7,5% por ciento respectivamente. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Angol, 14 de Enero de 2021.-