MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PUELO CAPITAL SpA

RUT 77187229-8 CVE 1888484
Fecha instrumento
26 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2021
Repertorio
1863-2021
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 26 de enero del año 2021, suscrita ante mí, repertorio 1.863-2021 los accionistas de la sociedad Puelo Capital SpA, (la “Sociedad”), Arturo Prado Ovalle, y José Francisco Méndez Montero, acordaron, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 19.499, sanear vicios formales de nulidad consistentes en errores numéricos manifiestamente de carácter sustancial, que constan en pública de fecha 1° de julio del año 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con domicilio en Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago y que, en parte, constan además en el extracto inscrito y publicado de dicha escritura. A saber, a) En el Artículo Sexto, se indicó que el capital de la Sociedad era “la suma de ciento veinte mil pesos”, en circunstancias que dicho capital correspondía a la suma de treinta y dos millones setecientos mil pesos. b) En el Artículo Primero Transitorio, se indicó que el capital de la Sociedad era “la suma de ciento veinte mil pesos”, en circunstancias que dicho capital correspondía a la suma de treinta y dos millones setecientos mil pesos. c) En el literal (i) del Artículo Primero Transitorio, se indicó que “(i) Arturo Ignacio Prado Ovalle suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de cien pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de sesenta mil pesos, pagándolas en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social”, en circunstancias que se debió señalar que el valor de suscripción de cada acción era la suma de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que correspondía a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, y que debían pagarse en un plazo de 12 meses a partir de dicha fecha. d) Finalmente, en el literal (ii) del Artículo Primero Transitorio, se indicó que “(i) José Francisco Méndez Montero suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de cien pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de sesenta mil pesos, pagándolas en este acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social”, en circunstancias que se debió señalar que el valor de suscripción de cada acción era la suma de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que correspondía a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, y que debían pagarse en un plazo de 12 meses a partir de dicha fecha. Asimismo, se acordó reemplazar los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por unos nuevos del siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de treinta y dos millones setecientos mil pesos, dividido en mil doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se paga de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de treinta y dos millones setecientos mil pesos, dividido en mil doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: (i) Arturo Ignacio Prado Ovalle suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, las que deberá pagar, al contado y en dinero efectivo, en un plazo de doce meses a partir de esta fecha, y (ii) José Francisco Méndez Montero, suscribe seiscientas acciones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, a un valor de suscripción de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos por acción, lo que corresponde a un valor total de suscripción de dieciséis millones trescientos cincuenta mil pesos, las que deberá pagar, al contado y en dinero efectivo, en un plazo de doce meses a partir de esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2021.