MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y RENTA ROCAMAR LTDA.

RUT 78950140-8 CVE 1888870
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Repertorio
21908/2020
Notario
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
Oficio
Titular de la Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de 29 de diciembre de 2020, repertorio 21908/2020, ante mi, don FERNANDO ALEJANDRINO PADRUNO CORDERO, doña MARIA RUIDIAZ FELIÚ, LUISA FERNANDA PADRUNO RUIDIAZ, MARIA DEL PILAR PADRUNO RUIDIAZ y FERNANDO PADRUNO RUIDIAZ, todos con domicilio en Camino Otoñal 1578, casa A, Las Condes, celebraron cesión de derechos y modificación de sociedad INVERSIONES Y RENTA ROCAMAR LTDA. Modificación consiste: A) FERNANDO ALEJANDRINO PADRUNO CORDERO, vende, el 2% de los derechos sociales tiene en la sociedad a LUISA FERNANDA PADRUNO RUIDIAZ. B) FERNANDO ALEJANDRINO PADRUNO CORDERO, vende, el 2% de los derechos sociales tiene en la sociedad a MARIA DEL PILAR PADRUNO RUIDIAZ. C) FERNANDO ALEJANDRINO PADRUNO CORDERO, vende, el 2% de los derechos sociales tiene en la sociedad a FERNANDO PADRUNO RUIDIAZ. D) doña MARIA RUIDIAZ FELIÚ, vende, el 3% de los derechos sociales tiene en la sociedad a LUISA FERNANDA PADRUNO RUIDIAZ. E) doña MARIA RUIDIAZ FELIÚ, vende, el 3% de los derechos sociales tiene en la sociedad a MARIA DEL PILAR PADRUNO RUIDIAZ. F) doña MARIA RUIDIAZ FELIÚ, vende, el 3% de los derechos sociales tiene en la sociedad a FERNANDO PADRUNO RUIDIAZ. Todas las compraventas fueron al contado y en dinero en efectivo y las partes se dieron el más amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan. G) Quedan como únicos socios, dueños de la sociedad y del capital social: 1) FERNANDO ALEJANDRINO PADRUNO CORDERO, con el 2% de los derechos sociales; 2) doña MARIA RUIDIAZ FELIÚ, con el 2% de los derechos sociales; 3) LUISA FERNANDA PADRUNO RUIDIAZ, con el 32% de los derechos sociales; 4) MARIA DEL PILAR PADRUNO RUIDIAZ, con el 32% de los derechos sociales; y 5) FERNANDO PADRUNO RUIDIAZ, con el 32% de los derechos sociales. En todo lo no modificado quedan vigentes cláusulas anteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Santiago, 06 de enero de 2021.