MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Trapén SpA

RUT 76366213-6 CVE 1888558
Capital
$390.700 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2021
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2021
Repertorio
415-2021
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$390.700 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Trapén SpA socio 76366213-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular 2° Notaría Puerto Montt, domiciliado en Urmeneta 414, Puerto Montt, certifico: Que con fecha 15 de Enero 2020, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio N° 415-2021, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Trapén SpA, RUT: 76.366.213-6 inscrita a fojas 492 vta N° 282 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondiente al año 2014 (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia con fecha 13 de enero de 2021, en la que la unanimidad de accionistas, esto es Inversiones Patagonia SpA, Octavio Guillermo Pérez de Arce Schilling (empresario individual), Cristián Pérez de Arce Schilling (empresario individual) y conjuntamente Octavio Guillermo Pérez de Arce Schilling y Cristián Pérez de Arce Schilling (ambos como empresarios individuales), los que se encontraban presentes, acordó, entre otras materias, modificar los estatutos de Sociedad en el sentido de i) modificar el capital social para reflejar el cambio en su moneda de denominación, de $390.700.000 a US$521.809,97, según el valor del tipo de cambio de fecha 2 de enero de 2020 ascendente a $748,74 por dólar Estados Unidos de América, reemplazando los Artículos Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de quinientos veintiún mil ochocientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos de dólar, dividido en siete mil ochocientas catorce acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga íntegramente de conformidad al Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de quinientos veintiún mil ochocientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos de dólar, dividido en siete mil ochocientas catorce acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente de la siguiente manera: i) Inversiones Patagonia SpA suscribe tres mil novecientas siete acciones, que totalizan doscientos sesenta mil novecientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos de dólar, los que se encuentran íntegramente pagados y enterados en caja social; ii) don Octavio Guillermo Pérez de Arce Schilling, empresario individual, suscribe mil novecientas cincuenta y tres acciones, que totalizan ciento treinta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América con treinta y un centavos de dólar, los que se encuentran íntegramente pagados y enterados en caja social; iii) don Cristián Pérez de Arce Schilling, empresario individual, suscribe mil novecientas cincuenta y tres acciones, que totalizan ciento treinta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América con treinta y un centavos de dólar, los que se encuentran íntegramente pagados y enterados en caja social; y iv) los señores Octavio Guillermo Pérez de Arce Schilling, empresario individual, y Cristián Pérez de Arce Schilling, empresario individual, suscriben conjuntamente una acción, que totaliza ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos de dólar, los que se encuentran íntegramente pagados y enterados en caja social.”; y ii) modificar la administración de la Sociedad, disminuyendo su número de directores a 4 y agregando a respectivos directores suplentes, y por tanto se modificaron los Artículos Séptimo, Octavo y Segundo Transitorio de los estatutos sociales en términos señalados en escritura extractada, cuestiones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Puerto Montt, 27 de enero de 2021.