CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA BÁRBARA LIMITADA

CVE 1888540
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
5 años contados desde fecha de constitución de sociedad, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades

Administración

Don Luis Felipe Israel Quilodrán, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que con fecha 01 de diciembre de 2020, ante mí, se otorgó escritura pública de “Constitución de Sociedad Inversiones Santa Bárbara Limitada”, en que don Luis Felipe Israel Quilodrán e Inversiones Estrategia Limitada, domiciliados en Avenida Alonso de Córdova número 2.860, piso 7, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES SANTA BÁRBARA LIMITADA”, pudiendo usar indistintamente la expresión abreviada “INVERSIONES SANTA BÁRBARA LTDA.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. Inversiones Estrategia Limitada, aporta la suma de $990.000, equivalentes al 99% del capital y derechos sociales. Dos. Don Luis Felipe Israel Quilodrán, aporta la suma de $10.000, equivalentes al 1% del capital y derechos sociales. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Don Luis Felipe Israel Quilodrán, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. Duración: 5 años contados desde fecha de constitución de sociedad, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. San Miguel, 27 de enero de 2021.