INMOBILIARIA FDP SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40° Notaría de Santiago, con oficio en Teatino N°332, certifica: con fecha 04 de Enero de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas INMOBILIARIA FDP SpA, sociedad inscrita a fojas 77.183 N°41.530, Reg. Com. CBR de Santiago año 2017, celebrada con fecha 02 de Diciembre de 2020, ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp. Se trató y acordó, dentro de otras materias, lo siguiente: I. DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD POR NO PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS. Se hizo efectiva una disminución del capital social reduciéndose este a la suma efectivamente suscrita y pagada, disminuyéndose por tanto de la suma de 3.600 millones de pesos, dividido en 3.600 acciones, a la suma de 1 millón de pesos, conformado por la única acción suscrita y pagada. II. REDENOMINACIÓN Y CANJE DE ACCIONES. Con la aprobación del accionista que representa el 100% de las acciones con derecho a voto en la sociedad, se acordó aprobar la redenominación y el canje de la única acción que actualmente conforma al capital de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, de manera tal de transformarla en 1000 nuevas acciones, mediante el canje al accionista de 1 acción actual por 1000 nuevas acciones. III. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de todo lo anterior, se acuerda modificar artículo quinto permanente, relativo al capital social, y artículo primero transitorio, relativo a la suscripción y pago del capital, cuyo tenor extractado es el siguiente: “Artículo Quinto: Capital.- El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, compuesto por 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribirán y pagarán según se establece en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes”. El artículo primero transitorio, se reemplaza por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad establecido en el artículo quinto permanente de los estatutos, asciende a la suma de un millón de pesos compuesto por 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Inversiones Chinicuiles Limitada con anterioridad a esta fecha.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Asistió la totalidad de los accionistas. Santiago, 04 de Enero de 2021.- A. Mozó A. Notario Público.