Empresa de Energías Wenuy Ampin SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Repertorio
- 510-2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifico que, con fecha de hoy, 14 de enero de 2021, ante mí, MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, titular de la 21 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°578, comuna de Santiago, mediante escritura pública, Repertorio N° 510-2021, se constituyó una Sociedad por Acciones cuyo nombre es “Empresa de Energías Wenuy Ampin SpA”, que podrá usar indistintamente la sigla “Wenuy Ampin SpA”. Los accionistas concurrentes a la constitución son don Augusto Manuel Quintana Benavides; abogado, casado, Cédula Nacional de Identidad 9.562.366-2, con domicilio en Santa Lucía 330, Piso 2, comuna de Santiago, y don Octavio Nibaldo Quintana Manosalva, estudiante universitario, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°19.521.976-1, con domicilio en Educadora Minerva Poble 0409 C Casa B, comuna de La Reina. El objeto de la sociedad será: a) la investigación, promoción, diseño, desarrollo, financiación, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de generación, producción, almacenamiento y transporte de energía a partir de fuentes de energía renovable; b) la adquisición, obtención, uso y usufructo de subvenciones, permisos, concesiones, licencias, autorizaciones, servidumbres y demás derechos necesarios para el desarrollo y explotación de proyectos de energía, logísticos, inmobiliarios, recreacionales, deportivos, industriales y agrícolas, c) la industrialización, distribución y comercialización de la energía, productos y subproductos; y, en general, d) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. El monto a que asciende el capital suscrito de la Sociedad es la suma de 20 millones de pesos, que se paga del modo siguiente: a) Augusto Manuel Quintana Benavides suscribe novecientas cincuenta acciones, correspondientes al noventa y cinco por ciento del capital social, y que las paga del modo que sigue: i) En este acto, paga la suma de cinco millones de pesos, y ii) el saldo, por la suma de catorce millones, lo pagará dentro de un plazo de tres años contados desde esta fecha; y b) Octavio Nibaldo Quintana Manosalva suscribe cincuenta acciones, correspondientes al cinco por ciento del capital social, por la suma de un millón de pesos que pagará dentro de un plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura. Demás cláusulas se contienen en escritura pública extractada.