MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

DOFER S.A.

RUT 94971000-9 CVE 1888178
Notaría
Santiago

Instrumento

Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº835 piso 2, certifica: Por escritura pública de 12 de enero del 2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “DOFER S.A”, celebrada, ante sí, el 10 de diciembre del 2020, a la que asistió el 85,56% de los accionistas con derecho a voto y modificaron la sociedad en los siguientes términos: 1. Reforma de estatutos de la Sociedad: ampliación del giro social, incorporar en estatutos que Juntas de Accionistas y Directorios puedan efectuarse a través de video conferencia, teleconferencia y otros medios telemáticos; e incorporación de figura de Directores suplentes en la Administración de la Sociedad. a) El Presidente da cuenta de la necesidad de ampliar el giro social en la forma propuesta por la mesa. ACUERDO: Luego de explicado por la mesa la necesidad de modificar el objeto de la sociedad, por unanimidad de los accionistas presentes, en votación a mano alzada, se acordó modificarlo incorporando las actividades en los términos propuestos, reemplazando el artículo tercero de los estatutos, relativo al objeto, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene como objeto la fabricación, integración, transformación, distribución a comisión o en cualquier otra forma, representación, compraventa, promoción, por cuenta propia o ajena, la importación, exportación, en general, la comercialización de toda clase de productos y mercaderías; el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, compra, venta, arrendamiento, inversión, administración, comercialización y explotación de bienes inmuebles de todo tipo, urbanos, agrícolas y/o rurales, tanto propios como ajenos, por cuenta propia o ajena, urbanizarlos, lotearlos, fusionarlos o subdividirlos, intermediarlos y explotarlos directamente o a través de terceros, sea mediante compraventas, permutas, arrendamientos con o sin opción de compra o de cualquier otra forma, arrendarlos y percibir sus frutos y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; la comercialización, producción, explotación, exportación e importación de toda clase de insumos, productos, agroquímicos, fertilizantes, maquinarias y equipos destinados a los sectores agrícolas, forestales, frutícolas, ganaderos y agroindustriales; la representación nacional o extranjera de productos, maquinarias y elementos relacionados de sectores agrícolas, forestales, frutícolas, ganaderos y agroindustriales; adquirir, construir, invertir, enajenar y efectuar toda clase de operaciones sobre inmuebles, explotarlos y administrarlos, percibiendo sus frutos y rentas a cualquier título; Conceder mutuos, efectuar cobranzas de cualquier naturaleza; efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero, con excepción de aquellas reservadas por ley a las empresas bancarias e instituciones financieras; efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, pudiendo comprarlos, adquirirlos, venderlos y enajenarlos a cualquier título, como asimismo gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos, administrarlos, percibir sus frutos o explotarlos de cualquier manera, por cuenta; la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato que sirva de medio para cumplir los objetivos antes indicados o que tiendan a su consecución, tanto en Chile como en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra y otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto.” b) Acto seguido, se pasa a exponer la necesidad de incorporar en los estatutos los medios tecnológicos para la participación de los Directores en las Sesiones de Directorio y de los accionistas en las Juntas de Accionistas en modalidad a distancia. ACUERDO: Luego de explicado por la mesa, la Junta por unanimidad de los accionistas presentes, en votación a mano alzada, acordó aprobar lo propuesto por la mesa, modificando los artículos décimo, décimo sexto y, vigésimo de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán con una frecuencia mínima de una por cada tres meses, en las fechas fijas que al efecto se haya acordado previamente por el propio directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Las sesiones ordinarias no requerirán de citación previa; y las extraordinarias deberán ser convocadas por medio de carta certificada dirigida al domicilio que cada director haya registrado en la sociedad, comunicación que deberá despacharse con una anticipación de siete días a la del día de la citación, y en la cual se expresa el día, hora y lugar de la reunión, y las materias que en ella se tratarán. Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias de directorio, los directores podrán, a pesar de no encontrarse presentes en sala, participar a través de medios tecnológicos aprobados por el Directorio o, en subsidio, aquellos aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En caso de directores que participen a través de medios tecnológicos, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar de este hecho en el acta que se levante de la misma”; “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias de accionistas se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las Juntas Generales Extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o estos estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Los accionistas podrán participar de la Junta presencialmente o a través de medios tecnológicos aprobados por el Directorio, pese a no estar físicamente presentes en el lugar de celebración, siempre que dichos medios garanticen la identidad de tales accionistas y cautelen la participación de tales accionistas en tiempo real, de manera simultánea y permanente. Corresponderá al Directorio implementar los medios tecnológicos aprobados y los procedimientos para aprobación de poderes, que permitan a las personas que cuentan con ellos participar en representación del accionista, si éste no estuviera participando por sí, el día de la Junta. En caso de accionistas participen a través de medios tecnológicos, su asistencia y participación en la Junta será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario, haciéndose constar de este hecho en el acta que se levante de la misma”; “ARTÍCULO VIGÉSIMO: La citación a Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, se hará por medio de un aviso destacado en el periódico o diario electrónico del domicilio social que haya determinado el Directorio o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Sociedades Anónimas. En caso de que se permita la participación de accionistas a distancia, a través de medios tecnológicos aprobados por el Directorio, deberá indicarse en la citación el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista o su representante podrá acreditar su identidad y poder, en su caso”. c) Finalmente, la mesa propone en cuanto a la composición del Directorio, incorporar la figura de los Directores suplentes en calidad de ad-honorem o sin remuneración en el ejercicio de su cargo conforme a la forma que lo establecen los estatutos, proponiendo para ello modificar los artículos sexto y séptimo de los estatutos. ACUERDO: Oída la necesidad de crear esa figura, por los términos expuestos por la mesa, la Junta acordó aprobar la reforma en los términos propuestos, aprobando la modificación de los artículos sexto y séptimo de los estatutos, por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en sus funciones. Al término de cada período se renovará el Directorio en su totalidad, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida.”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Directores titulares podrán ser remunerados o no, lo que será determinado anualmente en la Junta General Ordinaria de Accionistas. Por su parte, los Directores suplentes ejercerán su cargo sin derecho a remuneración alguna, incluso en aquellos casos que ejerzan el cargo en reemplazo de un Director titular”. Sociedad inscrita a fojas 4441 número 2447 del Registro de Comercio de Santiago del año 1983. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 18 de enero del 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.