Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2021
- Notario
- WLADIMIR SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
la sociedad tendrá por
Administración
será ejercida por don Ricardo Alonso Silva Briceño y por don Mauricio Rodrigo Guerrero Vergara, quienes podrán actuar por la sociedad en la forma y según las facultades que se señalan en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público de la 49° Notaría de Santiago, con asiento en Santiago y Oficio en calle Amunátegui N° 391, Local 1, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2021, ante mí, don Ricardo Alonso Silva Briceño, domiciliado en José Tomás Rider número mil trescientos veintisiete, departamento cero tres, Providencia, Región Metropolitana, y don Mauricio Rodrigo Guerrero Vergara, domiciliado en Los Domínicos número cinco mil dos, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuyas principales menciones se extractan a continuación: Razón social: el nombre o razón social será “Consulta Médica Metropolitana RSMG SpA”. Objeto: la sociedad tendrá por objeto: (a) La prestación de servicios clínicos en todas las áreas de la salud, sea preventiva, curativa o reparatoria, tratamientos, control y seguimiento de enfermedades, incluyendo la atención integral de pacientes en consulta, procedimientos, diagnósticos terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, la atención de pacientes ambulatorios y hospitalizados, consultas domiciliarias, procedimientos médicos y quirúrgicos sean mayores o menores, efectuar diagnósticos y tratamientos, realizar exámenes de laboratorio y demás similares; (b) la creación, instalación, mantención, explotación, dirección y administración de consultas médicas, clínicas, centros médicos, laboratorios, establecimientos de atención médica y en general, cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de la salud y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación de la salud; (c) la exportación, importación, compra, venta, arrendamiento, distribución y comercialización de equipos, máquinas, instrumental e insumos médicos; (d) la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las descritas anteriormente, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de cualquier organismo del sector público, semifiscal, municipal o privado; (e) la participación, incluso como socio personalmente responsable, en sociedades con objeto similar o parecido, así como su administración; y, (f) Se comprende también dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, y cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con el objeto de la sociedad y que sea acordado por los accionistas, como también cualquier otro negocio conexo, relacionado o afín con el giro, incluyendo todos aquellos actos y contratos que sean conducentes a la consecución del objeto social. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades en las cuales participe. Capital: el capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, moneda nacional, dividido en 100 acciones ordinarias, de una única y misma serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la siguiente forma: (a) 50 acciones por un valor total de $500.000 suscritos por don Ricardo Alonso Silva Briceño, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social; y, (b) 50 acciones por un valor total de $500.000 suscritos por don Mauricio Rodrigo Guerrero Vergara, que paga íntegramente en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social. Administración: será ejercida por don Ricardo Alonso Silva Briceño y por don Mauricio Rodrigo Guerrero Vergara, quienes podrán actuar por la sociedad en la forma y según las facultades que se señalan en la escritura. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2021.