ASESORÍAS COLLIERS PROSIN SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2021
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $106.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, y oficio en Avenida Santa Rosa N° 7.955, certifica: Con fecha de 30 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas ASESORÍAS COLLIERS PROSIN SpA”, sociedad inscrita a fojas 6.337 N° 4.550 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2013, celebrada en la misma fecha, ante mí, en la cual la unanimidad de los accionistas acordó lo siguiente: I. Aumento de Capital: Accionistas acuerdan aumentar el capital social de la sociedad ASESORÍAS COLLIERS PROSIN SpA, a la suma de $106.000.000, mediante la emisión de 41.664 acciones de una nueva serie denominada Serie B subdividida, a su vez, en cuatro subseries, denominadas Subserie B1, Subserie B2, Subserie B3, y Subserie B4, pasando a conformar las antiguas acciones de la sociedad, una nueva serie denominada Serie A. II. Modificación de Estatutos: Como consecuencia de lo anterior, los accionistas acuerdan modificar el artículo quinto, relativo al capital social, y el artículo primero transitorio, relativo a la suscripción del capital, cuyo tenor extractado es el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $106.000.000, dividido en 1.041.664 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales, 1.000.000 de acciones corresponden a la Serie A y 41.664 acciones corresponden a la Serie B, de la cuales, a su vez, 10.416 acciones corresponden a la Subserie B1, 10.416 acciones corresponden Subserie B2, 10.416 acciones corresponden Subserie B3, y 10.416 acciones corresponden Subserie B4. Las acciones de la Serie A tendrán derecho a designar y remover a los administradores de la sociedad. Además, sin el voto favorable de la unanimidad de las acciones de la Serie A, no podrá aprobarse ninguna modificación de los estatutos de la sociedad, ni cualquiera de los actos a los que se refiere el artículo 67 de la ley número 18.046. Por su parte, las acciones de la Serie B, tendrán derecho a recibir en total, en cada ejercicio, un dividendo de cualquier naturaleza, que en ningún caso podrá ser superior al 30% al total de las utilidades que la empresa distribuya. Por su parte, cada subserie de acciones tendrá derecho a recibir los dividendos que a continuación se indica: i.- Las 10.416 acciones de la Subserie B1, tendrán derecho a recibir, en cada ejercicio, un dividendo, de cualquier naturaleza, entre el 0% y el 9% de las utilidades de la empresa, a definirse dentro de ese rango por los administradores de la Sociedad; ii.- Las 10.416 acciones de la Subserie B2, tendrán derecho a recibir, en cada ejercicio, un dividendo, de cualquier naturaleza, entre el 0% y el 4% de las utilidades de la empresa, a definirse dentro de ese rango por los administradores de la Sociedad; iii.- Las 10.416 acciones de la Subserie B3, tendrán derecho a recibir, en cada ejercicio, un dividendo, de cualquier naturaleza, entre el 0% y el 3% de las utilidades de la empresa, a definirse dentro de ese rango por los administradores de la Sociedad; iv.- Las 10.416 acciones de la Subserie B4, tendrán derecho a recibir, en cada ejercicio, un dividendo, de cualquier naturaleza, entre el 0% y el 2% de las utilidades de la empresa, a definirse dentro de ese rango por los administradores de la Sociedad.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción de acciones. El capital social es la suma de $106.000.000, dividido en 1.041.664 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales, 1.000.000 de acciones corresponden a la Serie A y 41.664 acciones corresponden a la Serie B, de la cuales, a su vez, 10.416 acciones corresponden a la Subserie B1, 10.416 acciones corresponden Subserie B2, 10.416 acciones corresponden Subserie B3, y 10.416 acciones corresponden Subserie B4. Las acciones de la Serie A, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones de la Serie B, y las correspondientes Subserie B1, Subserie B2, Subserie B3 y Subserie B4, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada.” Asistió la totalidad de los accionistas y así lo verificó el Notario que autoriza, quien tuvo el respectivo registro a la vista. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Enero de 2021. M. Medina Ricci. Notario Público.