Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2021
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 2 años, contado desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma tacita y sucesiva por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino por medio de una declaración formulada por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviere en curso
Objeto social
será a) Prestación de todo tipo de servicios para la industria y el comercio, contratistas y subcontratistas; b) Estudio y Planificación, desarrollo y explotación de servicios y proyectos de todo tipo de actividad en Outsourcing, Importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamiento y enajenación de equipos para INTERNET industria y comercio; c) Transporte, capacitación y entrenamiento de personas; d) La agencia y representación de empresas nacionales o extranjeras de los rubros indicados y en general la prestación de toda clase de servicios relacionados con la industria y el comercio; e) La comercialización de bienes productos de ferretería, electrónica, madera muebles e inmuebles corporales e incorporales, su explotación, administración y aprovechamiento en todas sus formas por cuenta propia o ajena y cualquier otra actividad relacionada con lo anterior, que los socios acuerden. Administración y el
Administración
corresponderá exclusivamente al socio don Roberto Eduardo Negroni Arancibia, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social, a su firma, obligara y representara a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número setenta y tres, Certifico: con fecha 29 diciembre 2020, ante mi Suplente Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, los comparecientes: JAIME DOMINGO IGNACIO NEGRONI ARANCIBIA, chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad número siete millones doscientos cinco mil trescientos ochenta y siete guión siete, domiciliado en Mosqueto cuatrocientos sesenta y siete, departamento doscientos tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y ROBERTO EDUARDO NEGRONI ARANCIBIA, chileno, soltero, Técnico Electrónico, cedula nacional de identidad número seis millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y tres guion K, domiciliado en Mosqueto número cuatrocientos sesenta y siete, departamento cero doscientos tres, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de la Ley número 3.918, y sus modificaciones. Razón social: “ANMAR SERVICIOS LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía para fines comerciales y bancarios “ANMAR.” Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: será a) Prestación de todo tipo de servicios para la industria y el comercio, contratistas y subcontratistas; b) Estudio y Planificación, desarrollo y explotación de servicios y proyectos de todo tipo de actividad en Outsourcing, Importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamiento y enajenación de equipos para INTERNET industria y comercio; c) Transporte, capacitación y entrenamiento de personas; d) La agencia y representación de empresas nacionales o extranjeras de los rubros indicados y en general la prestación de toda clase de servicios relacionados con la industria y el comercio; e) La comercialización de bienes productos de ferretería, electrónica, madera muebles e inmuebles corporales e incorporales, su explotación, administración y aprovechamiento en todas sus formas por cuenta propia o ajena y cualquier otra actividad relacionada con lo anterior, que los socios acuerden. Administración y el uso de la razón social: corresponderá exclusivamente al socio don Roberto Eduardo Negroni Arancibia, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social, a su firma, obligara y representara a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitaciones. Capital: $2.000.000.- cada socio aporta $1.000.000 en dinero efectivo, en este acto ingresado en arcas sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Plazo: 2 años, contado desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma tacita y sucesiva por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino por medio de una declaración formulada por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviere en curso. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 18 enero 2021.