CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA TRES SOLES SpA

CVE 1888688
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2021
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
- Ciudad de MELIPILLA
Duración
Indefinida

Administración

En este acto se designa como única administrador de la sociedad a doña CAROLINA SUSANA OYARZUN PEQUEÑO quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el Artículo Décimo de estos estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO Nº108-2021, Doña CAROLINA SUSANA OYARZUN PEQUEÑO, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en camino a Cholqui sitio once Comuna de Melipilla, cédula nacional de identidad quince millones quinientos sesenta mil novecientos noventa y dos guion tres; constituye sociedad por acciones.- NOMBRE: “AGRICOLA TRES SOLES SpA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía AGRICOLA TRES SOLES SpA”. DOMICILIO:- Ciudad de MELIPILLA, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: Indefinida.- CAPITAL:- $1.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribe y paga íntegramente y en este mismo acto por doña CAROLINA SUSANA OYARZUN PEQUEÑO, al contado y en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital social de $1.000.000, ha quedado íntegramente suscrito y pagado por la única actual accionista de la sociedad, que es la única dueña y titular de las mil acciones en las que divide el capital social.- ADMINISTRACION: En este acto se designa como única administrador de la sociedad a doña CAROLINA SUSANA OYARZUN PEQUEÑO quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el Artículo Décimo de estos estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 16/01/2021.-