Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2021
- Notario
- JUAN RAMON VENEGA MORVAN
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RAMON VENEGA MORVAN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, 2°piso comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2021, Rep. 557, ante el titular Humberto Quezada Moreno, Francisca Vial del Solar, Amelia Vial del Solar, Administradora VDS Controll Limitada, Sofía Vial del Solar y José Luis Vial del Solar, todos con domicilio en Santiago, calle Paseo de los Novicios número 3.990, comuna de Lo Barnechea; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Viades Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es el definido en el número 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier otro título de cualquiera clase de dichos capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, incluyendo las rentas que provengan de créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas de comercio. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Administradora VDS Controll Limitada. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Administradora VDS Controll Limitada, la suma de $1.000 pesos, b) a Francisca Vial del Solar, la suma de $24.750, c) a Amelia Vial del Solar, la suma de $24.750, d) a Sofía Vial del Solar, la suma de $24.750 y e) a José Luis Vial del Solar, la suma de $24.750. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 21 de enero de 2021. JRVM. Not. Sup.