MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA

RUT 77006139-3 CVE 1887924
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2020
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
titular 5ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público suplente del titular 5ª Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, domiciliado en Avda. Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí, con fecha 18 de diciembre de 2020, repertorio número 11059-2020, Don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil trescientos sesenta y nueve guion cuatro; doña CATALINA ISIDORA LEE RUIZ-TAGLE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cuatro guion ocho; don JORGE IGNACIO GARCÍA NIELSEN, chileno casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho guion cinco; y don HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno guion seis, todos domiciliados para estos efectos en Domingo Bondi novecientos noventa departamento ciento cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad “OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA” inscrita a fojas 30.462, número 15.305, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en los siguientes términos: Modificación de Estatutos: I. Cesiones de Derechos: a. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un treinta por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a: i): don JORGE IGNACIO GARCÍA NIELSEN, quien compra, acepta y adquiere, para sí un cinco por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de cincuenta mil pesos que JORGE IGNACIO GARCÍA NIELSEN paga al cedente en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibir a su entera satisfacción, y a ii): don HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON, quien compra, acepta y adquiere, para sí un dos por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de veinte mil pesos que HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON paga en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibir a su entera satisfacción; b. Por este acto doña CATALINA ISIDORA LEE RUIZ-TAGLE, dueña de un treinta por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON, quien compra, acepta y adquiere, para sí un ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de ochenta mil pesos que HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON paga en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibir a su entera satisfacción.- Nueva Composición Societaria: Como consecuencia de las cesiones, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, en el sentido que, la nueva composición societaria de la sociedad OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA pasa a ser, don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS con un veintitrés por ciento de los derechos sociales, doña CATALINA ISIDORA LEE RUIZ-TAGLE con un veintidós por ciento de los derechos sociales, don JORGE IGNACIO GARCÍA NIELSEN con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y don HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON con un diez por ciento de los derechos sociales.- II. Los socios acuerdan modificar el título Primero, artículo Primero de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será OYARZÚN, GARCÍA Y FRÍAS LIMITADA.”.- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 21 de Enero de 2021. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-