INVERSIONES Y ASESORÍAS DOMEY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Notario
- Humberto Enrique Mira Gazmuri
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $144.753 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Rengo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Enrique Mira Gazmuri, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, ante mí, don Francisco Javier Eyzaguirre Baraona, cédula de identidad N° 9.145.591-9, doña Carmen Gloria Domínguez Errázuriz, cédula de identidad N° 7.003.112-4, don Francisco Javier Eyzaguirre Domínguez, cédula de identidad N° 16.608.914-k, doña María Catalina Eyzaguirre Domínguez, cédula de identidad N° 17.701.037-5, don Juan Andrés Eyzaguirre Domínguez, cédula de identidad N° 18.026.057-9, don José Antonio Eyzaguirre Domínguez, cédula de identidad N° 18.640.637-0, doña Carmencita Eyzaguirre Domínguez, cédula de identidad N° 19.687.750-9, doña María Paz Eyzaguirre Domínguez , cédula de identidad N° 20.074.249-4 y doña María Trinidad Eyzaguirre Domínguez, cédula de identidad N° 20.664.043-K, todos con domicilio en Camino Las Hualtatas N° 4.270, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su carácter de únicos y actuales socios de “INVERSIONES Y ASESORÍAS DOMEY LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a Fojas 98 vuelta Número 80 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 2006, acordaron transformar la Sociedad en una sociedad anónima cerrada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES Y ASESORÍAS DOMEY S.A.”, pudiendo usar para propósitos comerciales y publicitarios el nombre o la expresión “DOMEY S.A.”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Rengo, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país; Duración: La duración de la Sociedad será indefinida; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; b) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; la obtención y percepción de sus frutos o rentas; c) la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, financieras, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura y construcción; d) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro; y e) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito y que de común acuerdo fijen los socios; Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $144.753.000 dividido en 54.696 acciones, de las cuales, 43.757 acciones son de la Serie “A” y 10.939 acciones son de la Serie “B”, todas nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Los privilegios de las Series de acciones son los siguientes: Las acciones de la Serie A tendrán el privilegio que se les otorga en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos consistente en que los directores elegidos por dichas acciones podrán requerir que se cite a sesión extraordinaria del Directorio sin previa calificación del Presidente acerca de la necesidad de la reunión. Por su parte, las acciones de la Serie B tendrán los siguientes privilegios: i) tendrán derecho a elegir a tres de los cinco directores de la Sociedad; y ii) solamente ellas tendrán el derecho de percibir los dividendos que la Junta de Accionistas de la Sociedad o su Directorio acuerde repartir, según corresponda, sean ellos dividendos provisorios o definitivos, obligatorios, eventuales, adicionales u opcionales. Las acciones de la Serie A no tendrán derecho a percibir los dividendos que la Sociedad reparta ni derecho a voto en las juntas de accionistas respectivas, mientras duren los privilegios que los estatutos reconocen a cada una de las dos Series de acciones de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y para efectuar todos los demás trámites relacionados con su legalización. Humberto Enrique Mira Gazmuri. Notario Público Interino. Santiago, 31 de diciembre de 2020.