CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TORONTO LIMITADA

CVE 1887692
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristián Berríos Castro, Notario Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifico que con fecha 13 de Enero de 2021, ante el Titular se autorizó la escritura pública de constitución de la sociedad denominada Inversiones Toronto Limitada. Concurrieron a ella, como únicos accionistas, don Sergio de Toro Vial, domiciliado en Santiago, calle Avenida La Dehesa número 3.579, casa 38, comuna de Lo Barnechea, y doña María Magdalena Correa Guzmán, del mismo domicilio anterior. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Sergio de Toro Vial. El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios deberán enterar en dinero efectivo, de acuerdo a las necesidades de la compañía, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, como sigue: a) don Sergio de Toro Vial, $250.000; y b) doña María Magdalena Correa Besa, $250.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre de 2031, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. La escritura quedó incorporada en mi protocolo previa anotación en el Libro Repertorio bajo el número 698/2021. Santiago, 25 de enero de 2021.