MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FUENZALIDA Y LESSER SpA

RUT 96247000-9 CVE 1887980
Capital
$58.327 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Notario
Maria Fernanda de los Santos Ferraz
Oficio
Titular de la 27º Notaría de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien

Sociedad

Capital
$58.327 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Fernanda de los Santos Ferraz, Abogado, Notario Público Suplente Titular de la 27º Notaría de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2020, ante el Titular: Rodrigo Hernán Fuenzalida Calvo, Carolina Lesser García Huidobro, y la sociedad “Inversiones Fuenzalida Lesser Hermanos Limitada”, representada por Carolina Elena Fuenzalida Lesser, Tomás Fuenzalida Lesser y Rodrigo Andrés Fuenzalida Lesser, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°3160, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron “INVERSIONES FUENZALIDA Y LESSER SpA”, Rol Único Tributario N°96.247.000-9, inscrita a fojas 6.129 Nº3.150 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1985, en los siguientes términos: A) Aumentan el capital social de INVERSIONES FUENZALIDA Y LESSER SpA, de la suma de $58.327.148-. dividido en 1.000 acciones, a la suma de $2.500.000.000.- dividido en 1.000 acciones Serie A y 24.000 acciones Serie B, todas nominativas y sin valor nominal. B) Como consecuencia del aumento de capital descrito, los actuales y únicos accionistas de la sociedad, Rodrigo Hernán Fuenzalida Calvo, Carolina Lesser García Huidobro, y la sociedad “Inversiones Fuenzalida Lesser Hermanos Limitada”, acuerdan modificar el estatuto social de dicha compañía, en relación al capital social y la suscripción de las acciones, específicamente el artículo quinto permanente y el artículo primero transitorio, cuyos contenidos se sustituyen íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos mil quinientos millones de pesos dividido en mil acciones Serie A y veinticuatro mil acciones Serie B, todas nominativas y sin valor nominal. Los accionistas dueños de acciones Serie A tendrán derecho a percibir dividendos respecto de las utilidades generales de la compañía. Los accionistas dueños de acciones Serie B tendrán derecho a percibir dividendos provenientes de las utilidades generadas por la inversión en instrumentos financieros nacionales e internacionales. En caso de aumentarse el capital mediante emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo, mediante la capitalización de créditos o con otros bienes. El capital de la Sociedad se ha suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, es la suma de dos mil quinientos millones de pesos, dividido en mil acciones Serie A y veinticuatro mil acciones Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) don Rodrigo Hernán Fuenzalida Calvo, suscribió y pago la cantidad de cuatrocientas noventa y siete acciones Serie A, correspondiente a cuarenta y nueve millones setecientos mil pesos, monto que se da por íntegramente pagado; b) doña Carolina Lesser García-Huidobro, suscribió y pago la cantidad de ciento tres acciones Serie A, correspondiente a diez millones trescientos mil pesos, monto que se da por íntegramente pagado; y c) Inversiones Fuenzalida Lesser Hermanos Limitada, suscribió y pago la cantidad de cuatrocientas acciones Serie A, correspondiente a cuarenta millones de pesos, monto que se da por íntegramente pagado; y veinticuatro mil acciones Serie B, correspondiente a dos mil cuatrocientos millones de pesos, de los cuales quinientos sesenta y cuatro millones ciento noventa y tres mil ochocientos un pesos, son pagados en el acto del aporte, mediante la capitalización de un crédito en contra de la sociedad, otorgándole la sociedad respecto de dicho monto, la correspondiente cancelación y finiquito; y el saldo restante correspondiente de mil ochocientos setenta y siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil cincuenta y un pesos, se obliga a enterarlo en el plazo de tres años contados desde esta fecha”. En todo lo no modificado rige plenamente el estatuto social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago 25 de enero de 2021.