INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN ALBERTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2021
- Repertorio
- 166-2021
- Notario
- JOSÉ ARAYA MAGGI
- Oficio
- Titular de la Novena Notaría de Santiago don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO
- Comuna
- Santiago don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. b) La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios; c) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social
Administración
Será ejercida por don ALBERTO ALFREDO AEDO MOLINA, quién podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Novena Notaría de Santiago don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, con oficio en Teatinos 333 e/p, certifico: Que por escritura pública otorgada ante el titular de este oficio don Pablo González Caamaño, con fecha 11 de enero de 2021, número de repertorio 166-2021, don ALBERTO ALFREDO AEDO MOLINA, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 8.195.625-1, domiciliado en San Enrique número dieciocho, Condominio San Damián de los Mayos, de la comuna de Rancagua, y de paso por esta constituyó sociedad por acciones Nombre: “Inversiones e Inmobiliaria San Alberto SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. b) La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios; c) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social.-. Domicilio: Santiago sin perjuicio sucursales agencias y establecimientos en el país o extranjero. Capital: $20.000.000 de pesos dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado en efectivo, ingresado caja social. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Administración: Será ejercida por don ALBERTO ALFREDO AEDO MOLINA, quién podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.